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ner el pl'évio asenti.miento ele la autoridad política.

El gobierno nacional de aquella época reclatn6

de ese proceditniento contrario

á

las leyes de pa–

tronato. El

arce rliano~

doctor Juan J. Alvarez,

á

nombre d'Jl cabildo mencionado, expuso que no ha.–

bia habi(lo en el proceder del senado eclesiásti–

eo, ni espíritu de

resistencia

á

la autoridad civil

ni descon ocindento de los d.erechos del patrona–

to; solo habia ha bido un olvido de las disposiciones

cuyo cumplimiento reclamaba el gobierno.

Por esto el general :Th1itre presidente de la Repú–

blica entónces) en su Mensaje de

1

°

de l\1ayo de

1863~

al congre:;o nacional, refiriendo este inciuente,

d.ecia:

«Habiendo fallecido el obispo de la

dióce~ds

del Paraná) el cabildo de)a mis1na procedió

á

elegir

vicario capitular, sin recabar el pen11iso prévio pa·

ra declarar la sede vacante.

<Persuadido el gobierno por las explicaciones

del misn1o cabildo que uo hubo en el ol vi<lo de

este requisito un desconocitniento de los derechos

del patronato, sino un silnple error, aprobó la elec–

oion que habia

recaido en la persopa del dean

licenciado don Miguel Vida]) salvando la integri–

dad de aquellos derechos, cuya observancia se

recomendó especialrnente á los obispos de la Repú–

bli0a, como el n1edio n1as

'1eguro <le

que no se

altere la armonía qne debe existir entre las potes–

tades civil y eclesiástica.»