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ner el pl'évio asenti.miento ele la autoridad política.
El gobierno nacional de aquella época reclatn6
de ese proceditniento contrario
á
las leyes de pa–
tronato. El
arce rliano~
doctor Juan J. Alvarez,
á
nombre d'Jl cabildo mencionado, expuso que no ha.–
bia habi(lo en el proceder del senado eclesiásti–
eo, ni espíritu de
resistencia
á
la autoridad civil
ni descon ocindento de los d.erechos del patrona–
to; solo habia ha bido un olvido de las disposiciones
cuyo cumplimiento reclamaba el gobierno.
Por esto el general :Th1itre presidente de la Repú–
blica entónces) en su Mensaje de
1
°
de l\1ayo de
1863~
al congre:;o nacional, refiriendo este inciuente,
d.ecia:
«Habiendo fallecido el obispo de la
dióce~ds
del Paraná) el cabildo de)a mis1na procedió
á
elegir
vicario capitular, sin recabar el pen11iso prévio pa·
ra declarar la sede vacante.
<Persuadido el gobierno por las explicaciones
del misn1o cabildo que uo hubo en el ol vi<lo de
este requisito un desconocitniento de los derechos
del patronato, sino un silnple error, aprobó la elec–
oion que habia
recaido en la persopa del dean
licenciado don Miguel Vida]) salvando la integri–
dad de aquellos derechos, cuya observancia se
recomendó especialrnente á los obispos de la Repú–
bli0a, como el n1edio n1as
'1eguro <le
que no se
altere la armonía qne debe existir entre las potes–
tades civil y eclesiástica.»