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Es necesario esperar la resolneion del gobierno,

para que la deelaracion cte se,le vªcante surta sus

efectos~

para potler elegir el ,,.icario correspondiente.

269.-

Ltts disposicionAs cita(las tienen sn funda–

ntento racional. La declaracion de sede vacante

in viste al cabildo eclesi<:ístico con la plenitu.l de

la3 faculta( les ' episcopales correspondientes

á

la

potestad de juri<:;tliccion. En casos de esta natu–

raleza puede decirse que el obispo e-;') en cierto

1nodo¡ al tnenos en t.orlv lo que se

refi3re

á

ht

direc–

cion del régimen ordinario de la iglesia, sustituido

ó

reempl~za<lo

p"or el cabildo.

Ahora bi '3n; si en la Reptíbliea no se pueden e–

jercer funciones episcopales sin

el

consentimiento

del

gobierno~

por los ft.Lncionarios

que~

como .los

obispos, tienen título permanente

y

ejercen un de–

recho inherente

á

su condicion, 1nucho menos

po~lran

ejercerlas, sin el mencionado

requi~ito,

cual·

quiera otra personalidad individual

9

colectiva.

Para que los cabildos eclesiásticos queden, pues,

investidos de facultades episcopales, es decir, para

que puedan declarar validamente la sede vacante,

es indispensable el consentimiento prévio del pa–

trono .

270.-Contra esta doctrina se fonuula una obje-

cion 1nas especiosa que seria.

El

concilio de Trento,

dicen los ultramontanos, ha dispuesto que la elec–

cion del vicario capitular se verifique en el tér-

al