•
:- 481
-=
Es necesario esperar la resolneion del gobierno,
para que la deelaracion cte se,le vªcante surta sus
efectos~
para potler elegir el ,,.icario correspondiente.
269.-
Ltts disposicionAs cita(las tienen sn funda–
ntento racional. La declaracion de sede vacante
in viste al cabildo eclesi<:ístico con la plenitu.l de
la3 faculta( les ' episcopales correspondientes
á
la
potestad de juri<:;tliccion. En casos de esta natu–
raleza puede decirse que el obispo e-;') en cierto
1nodo¡ al tnenos en t.orlv lo que se
refi3re
á
ht
direc–
cion del régimen ordinario de la iglesia, sustituido
ó
reempl~za<lo
p"or el cabildo.
Ahora bi '3n; si en la Reptíbliea no se pueden e–
jercer funciones episcopales sin
el
consentimiento
del
gobierno~
por los ft.Lncionarios
que~
como .los
obispos, tienen título permanente
y
ejercen un de–
recho inherente
á
su condicion, 1nucho menos
po~lran
ejercerlas, sin el mencionado
requi~ito,
cual·
quiera otra personalidad individual
9
colectiva.
Para que los cabildos eclesiásticos queden, pues,
investidos de facultades episcopales, es decir, para
que puedan declarar validamente la sede vacante,
es indispensable el consentimiento prévio del pa–
trono .
270.-Contra esta doctrina se fonuula una obje-
cion 1nas especiosa que seria.
El
concilio de Trento,
dicen los ultramontanos, ha dispuesto que la elec–
cion del vicario capitular se verifique en el tér-
al