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-478-

Cuando ]a dignidad episcopal recae en alguna

persona que, con1o otispo non1brado de la diócesis

administra y rige esta, entónces hay

·sede plena.

Cuando por .cualquier n1otivo falta el prelado

d~

nna

diócesis~

entónces se produce la

sede vacante.

Esta tUtilna, segun las opiniones 1nas

autorizadas~

puede tener lugar, por re11uncia del obispo, por sn

traslacion

á

otra

iglesia~

por deposicion ó n1uerte del

diocesano.

N

o entra ea los límites de nuestro estu–

dio detenernos en el exámen de estos <liferentes casos)

tanto mas cuanto que en el capítulo

XVII

hen1os di–

cho lo pertinente

á

nuestro objeto, sobre la interven–

cion del gobierno civil en la suspension de

l~s

ohis- ·

pos.

A

lo allí expuesto debe1nos agregar que los

obispos) sometidos como están al fuero comun, se–

gun las 1eyes vigentes, no solo cu::}ndo delinquen

en el ejercicio de sus funciones, sino cuando se

hacen reos de delitos ordinarios,

estád

sujetos como

cualqtner otro ciudadano

á

la posibilidad de verse

condenados por los tribunales laicos

á

penDs, co1no

las de inhabilitacion, suspension_, destitucion y otras

1nas graves, bajo la accion de las cuales no pueden

continuar ejerciendo su cargo.

268.-Hechas estas aclaraeiones indispensable ,

vamos

á

dilucidar la primera de las cuestiones plan–

tearlas anterionnen te

á

saber,

i

los cabildos ecle–

iásticos pueden declarar la sede vacant.e . in el

con. entimicnto .tlel1Jatrono.