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Cuando ]a dignidad episcopal recae en alguna
persona que, con1o otispo non1brado de la diócesis
administra y rige esta, entónces hay
·sede plena.
Cuando por .cualquier n1otivo falta el prelado
d~
nna
diócesis~
entónces se produce la
sede vacante.
Esta tUtilna, segun las opiniones 1nas
autorizadas~
puede tener lugar, por re11uncia del obispo, por sn
traslacion
á
otra
iglesia~
por deposicion ó n1uerte del
diocesano.
N
o entra ea los límites de nuestro estu–
dio detenernos en el exámen de estos <liferentes casos)
tanto mas cuanto que en el capítulo
XVII
hen1os di–
cho lo pertinente
á
nuestro objeto, sobre la interven–
cion del gobierno civil en la suspension de
l~s
ohis- ·
pos.
A
lo allí expuesto debe1nos agregar que los
obispos) sometidos como están al fuero comun, se–
gun las 1eyes vigentes, no solo cu::}ndo delinquen
en el ejercicio de sus funciones, sino cuando se
hacen reos de delitos ordinarios,
estád
sujetos como
cualqtner otro ciudadano
á
la posibilidad de verse
condenados por los tribunales laicos
á
penDs, co1no
las de inhabilitacion, suspension_, destitucion y otras
1nas graves, bajo la accion de las cuales no pueden
continuar ejerciendo su cargo.
268.-Hechas estas aclaraeiones indispensable ,
vamos
á
dilucidar la primera de las cuestiones plan–
tearlas anterionnen te
á
saber,
i
los cabildos ecle–
iásticos pueden declarar la sede vacant.e . in el
con. entimicnto .tlel1Jatrono.