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es decir su seguric1ad, la ejecucion de bulas pontifi·

cias sin el respectivo

pase

del gobierno.

Sábese,

por otra

parte~

que una de

la~

respoüsabilidades del

obispo de Salta

1

imputable ta1nbien

á

los vicarjos

foráneos de Santiago

y

de Jujuy, es la de haber

1nandado que

SB

cumpliesen los preceptos contenidos

en las pastorales del vicario Clara, las cuales pres–

cribían la observancia de documentos pontificios á

los que la autoridad civil no ha otorgado el corres–

pondiente

exeq.uatur.

En todo caso, aun en el supuesto n1as favorable

para el presbítero señor Oau) dando por probada

la injusticia de

las

acusaciones coi1tra

el

diri ·

gidas, eso solo lo puede autorizar para pedir se

lo absuelva de toda resp,)nsabilidacl; pero no pa·

ra exigir

á.

los· jueees

laicos se "inhiban en el

conocinüento ele acusaciones fundadas en la infrac–

cion de leyes dictadas, no por la Iglesia, sino por

el Estado.

Si la corte suprema? acceniendo

á

las pretensio–

nes del señor Oau, declarase que el asunto es de la

exclusiva jurisdic:.cion de la Iglesia, establecería una

jurisprudencia peljgrosa para las

insti~nciones

pá–

trias.

Fundándose en

ella~

y so pretexto ele de–

.fender las doctrinas católicas, las leyes del pais

recibirían constantemente las 1nas furiosas

y

vio–

l~ntas

embestidas de parte de los funcionarios ecle–

siásticos.