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es decir su seguric1ad, la ejecucion de bulas pontifi·
cias sin el respectivo
pase
del gobierno.
Sábese,
por otra
parte~
que una de
la~
respoüsabilidades del
obispo de Salta
1
imputable ta1nbien
á
los vicarjos
foráneos de Santiago
y
de Jujuy, es la de haber
1nandado que
SB
cumpliesen los preceptos contenidos
en las pastorales del vicario Clara, las cuales pres–
cribían la observancia de documentos pontificios á
los que la autoridad civil no ha otorgado el corres–
pondiente
exeq.uatur.
En todo caso, aun en el supuesto n1as favorable
para el presbítero señor Oau) dando por probada
la injusticia de
las
acusaciones coi1tra
el
diri ·
gidas, eso solo lo puede autorizar para pedir se
lo absuelva de toda resp,)nsabilidacl; pero no pa·
ra exigir
á.
los· jueees
laicos se "inhiban en el
conocinüento ele acusaciones fundadas en la infrac–
cion de leyes dictadas, no por la Iglesia, sino por
el Estado.
Si la corte suprema? acceniendo
á
las pretensio–
nes del señor Oau, declarase que el asunto es de la
exclusiva jurisdic:.cion de la Iglesia, establecería una
jurisprudencia peljgrosa para las
insti~nciones
pá–
trias.
Fundándose en
ella~
y so pretexto ele de–
.fender las doctrinas católicas, las leyes del pais
recibirían constantemente las 1nas furiosas
y
vio–
l~ntas
embestidas de parte de los funcionarios ecle–
siásticos.