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N
o bastaba la destitucion de las vicarios,
como no basta que un emp1eádo público sea sepa–
rado de su puesto, cuando delinque en el ejercicio
de su cargo: era necesario su enj uicianliento y el
enjuiciamiento fué decretado.
Habiéndose,
acle~as,
resuelto la separacion·
de
los
vicarios por. haber secunclado las rnedidas subversi–
vas del obispo de Sa1ta, el enjuiciatniento de este
ültin1o debia necesariamente tra0r consigo el enjui–
ciamento de los primeros. Cuando se somete
á
la
accion de los tribuoales de justicia al autor princi–
pal de un delito, la vindicta pública reclama que el
1nismo procedilniento se observe con los coautores,
co·operadores ó có1nplices del nlismo delito.
263.--Esto no obstante, el señor Demetrio Can,
ex vicario :le
J
ujuy, opuso ante el juez federal
res~
pectivo la excepcion de jurisdiccion.
Sus dos prilneros argumentos consisten en que,
al cooperar
á
la acciun del obispo de Salta hizo
. un
legítimo
uso de la libertad de coneiencia garan–
tida por la Constitncion Lacional; y no faltó
á
ninguna
di8po~icion
civil, al obecle0er
á
su snpe–
rjor eclesiástico.
Estas razones no
tienden
á
destruir la j urisdic–
.c.ion del juez federal, sino el fundatnento de ]a
acusac1on.
El juicio entablado tuvo prerisa1nente
por objeto esclarecer
si los vicarios de
Sant~ago
y
de
J
njuy hicieron uso legítimo de su libertad de