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-463-

han prohibido que los párrocos puedan ser provi–

sores

6

vicarios generales, pues en tales casos, el

cura vicario foráoeo no es provisor ni vicario gene–

ral del obispo en el distrito de la Iglesia que está

á

su cargo, sino que solo desrmpeña por delegacion al–

gunas pequeñas facultades para el mejor servicio

ele

la Iglesia

6

ele los fieles.

l)

259.-

J.Jos vicarios foráneos, segun esto, no son

sino simples delegados del obispo, el cual les con–

tia el ejercicio de una porcion n1uy lilnitada

d~

su

antoridacl, para que la ejerzan en una parte de la

diócesis.

Ahora bién; la autoridad ejercida por los obispos,

segun se ha demostradoj procede del non1bramiento

otorgarlo por la autoridarr civil: habla1nos de aque–

llos actos qne no se refieren al do1ninio íntimo de

la conciencia.

Pur

consiguiente, la deleg·acion no

se puede conferir sin el consentimiento tácito

ó

ex–

preso de dicha autoridad. Tan cierto es esto que

por cédula rle

22

de

Ago~to

de }754 se

fijó

el

Ií–

Inite hasta donde dicha delegacion podia hacerse,

determinándose que los viearios

foráneo~

no tienen

j

urisdiccion alguna sobre los curas

y

feligreses de

SUS prOVlnClaS.

La destitncion de un vicario foráneo decretad :1

por el gobierno civil no es, pues, sino la nlanifes–

tacion de qne este retira el consentimiento

presr ~(1o