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han prohibido que los párrocos puedan ser provi–
sores
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vicarios generales, pues en tales casos, el
cura vicario foráoeo no es provisor ni vicario gene–
ral del obispo en el distrito de la Iglesia que está
á
su cargo, sino que solo desrmpeña por delegacion al–
gunas pequeñas facultades para el mejor servicio
ele
la Iglesia
6
ele los fieles.
l)
259.-
J.Jos vicarios foráneos, segun esto, no son
sino simples delegados del obispo, el cual les con–
tia el ejercicio de una porcion n1uy lilnitada
d~
su
antoridacl, para que la ejerzan en una parte de la
diócesis.
Ahora bién; la autoridad ejercida por los obispos,
segun se ha demostradoj procede del non1bramiento
otorgarlo por la autoridarr civil: habla1nos de aque–
llos actos qne no se refieren al do1ninio íntimo de
la conciencia.
Pur
consiguiente, la deleg·acion no
se puede conferir sin el consentimiento tácito
ó
ex–
preso de dicha autoridad. Tan cierto es esto que
por cédula rle
22
de
Ago~to
de }754 se
fijó
el
Ií–
Inite hasta donde dicha delegacion podia hacerse,
determinándose que los viearios
foráneo~
no tienen
j
urisdiccion alguna sobre los curas
y
feligreses de
SUS prOVlnClaS.
La destitncion de un vicario foráneo decretad :1
por el gobierno civil no es, pues, sino la nlanifes–
tacion de qne este retira el consentimiento
presr ~(1o