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pero no se puede poner en duda que las ültimas tne–
dictas adoptadas por el gobierno arg·entino son, entre
las rle
BU
especie, las 111as ceñidas
á
los límites ele
la moderacion, de la legalidad y de la tolerancia.
Acerca del derecho del poder ejecutivo para
decretar el enjuiciamiento del obispo, nada es nece–
sario agregar
á
lo dicho en el número
177.
Segun las leyes vigentes') los obispos pueden ser
enjuiciados como cualquier ciudadáno, cuando in–
curren en la infraccion de las leyes; y aun tra–
tándose de aque11as
cuestiones so1netidas
á
los
tribunales eclesiásticos, los damnificados con injustas
sentencias pueden entablar el recurso de fúerza ante
los jueces seculares.
A~í
es que, en todo caso y
para reparar toda clase de injusticias en el órcte'n
soeial, es preponderante
y
decisiva la accion del
poder civiL