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pero no se puede poner en duda que las ültimas tne–

dictas adoptadas por el gobierno arg·entino son, entre

las rle

BU

especie, las 111as ceñidas

á

los límites ele

la moderacion, de la legalidad y de la tolerancia.

Acerca del derecho del poder ejecutivo para

decretar el enjuiciamiento del obispo, nada es nece–

sario agregar

á

lo dicho en el número

177.

Segun las leyes vigentes') los obispos pueden ser

enjuiciados como cualquier ciudadáno, cuando in–

curren en la infraccion de las leyes; y aun tra–

tándose de aque11as

cuestiones so1netidas

á

los

tribunales eclesiásticos, los damnificados con injustas

sentencias pueden entablar el recurso de fúerza ante

los jueces seculares.

A~í

es que, en todo caso y

para reparar toda clase de injusticias en el órcte'n

soeial, es preponderante

y

decisiva la accion del

poder civiL