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ciones de
los
obispos~
se ha reconocido en estos
el derecho de nombrar dos clases de vicarios
que
los ayuden en el desempeño ele su h1rea:
los vicarios generales y
los vicarios
foráneos.
I_Jos pri1neros son aquellos á quienes se concede
potestad gub.ernativa, para que la ejerzan en todo
el territorio de la diócesis. Los vicarios foráneos
ó del campo, son los non1brados por el obispo para
una
provinda~
con el ohjeto especial de haGer
cumplii· en ella las órdenes del prelado: á estos se
les confiere
facultades muy lilnitadas y de poca
importancia.
El doctor
V
elez-Sarsfi':!ld dá á conocer en esta
forma el carácter de los vicarios foráneos:
«N
o
pudiendo los obispos atender
á
toda la diócesis
ni
ejerc0r en todas las partes do ella la jurisdiccion
eclesiá-stica, fué costumbre en Europa divi<iir cada
diócesis en pequeños obispados sujetos á la juris–
diccion de
lo~
corepiscopos, deanes rurales, ó vica–
rios episcopales. Pero en América no se han conoci–
rto estos
o~cios,
y la costnmbre ha sido poner
vicarios foráneos en las iglesias que están fuera de
la metrópoli del obispado, facultandolos para la deci
sion de las causas de menor
importancia~
ó dándoles
otras facultades tales como lo exija la distancia de
]a silla episcopal. Estos vicarios foráneos regular–
n1ente son 0jercidos por los curas de las iglesias
1natrices, aun que los cánones y las leyes civile. '