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ciones de

los

obispos~

se ha reconocido en estos

el derecho de nombrar dos clases de vicarios

que

los ayuden en el desempeño ele su h1rea:

los vicarios generales y

los vicarios

foráneos.

I_Jos pri1neros son aquellos á quienes se concede

potestad gub.ernativa, para que la ejerzan en todo

el territorio de la diócesis. Los vicarios foráneos

ó del campo, son los non1brados por el obispo para

una

provinda~

con el ohjeto especial de haGer

cumplii· en ella las órdenes del prelado: á estos se

les confiere

facultades muy lilnitadas y de poca

importancia.

El doctor

V

elez-Sarsfi':!ld dá á conocer en esta

forma el carácter de los vicarios foráneos:

«N

o

pudiendo los obispos atender

á

toda la diócesis

ni

ejerc0r en todas las partes do ella la jurisdiccion

eclesiá-stica, fué costumbre en Europa divi<iir cada

diócesis en pequeños obispados sujetos á la juris–

diccion de

lo~

corepiscopos, deanes rurales, ó vica–

rios episcopales. Pero en América no se han conoci–

rto estos

o~cios,

y la costnmbre ha sido poner

vicarios foráneos en las iglesias que están fuera de

la metrópoli del obispado, facultandolos para la deci

sion de las causas de menor

importancia~

ó dándoles

otras facultades tales como lo exija la distancia de

]a silla episcopal. Estos vicarios foráneos regular–

n1ente son 0jercidos por los curas de las iglesias

1natrices, aun que los cánones y las leyes civile. '