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CAPÍTTULO XVIII

Destituolon

y

enjuiciamiento

de los

vicarios foráneos de

Jujuy ·y

de San–

tiago

del

Estero

288.-Definicion

y

car>ácter especial de los vicarios foroá–

neos-259. L oa o '.Jispos no pueden delega!." parte algu–

na de su ju r>isdiccion en los vicar>ios foráneos, sin el

consentinliento tácito 6 expr>eso del patroono; de donde

se deduce el der>echo de este para destituí r

á.

dichos

vicar>ios-260. La suspension del obispo Risso Patr>on

implicaba la destitucion de los vicarios mencionados-

261. Inexactitud de la afir>macion del señor Lugones

-262. E njuiciamiento de los vicar>ios· -268. Excepcion

de incompetencia opuesta por el vicario señor Cau-

264 . Apelaoion del mismo ante la Corte Supren'la.

258.-

Despues .de las doctrinas desarrolladas en

lo~

anteriores capítulos, es tarea fácil

y

sencilla

j

nstificar el derecho del poder ejecutivo al separar

de su puesto

y

ordena~·

el enjuiciamiento de los vica–

rios foráneos de Santiago del Estero y de

J

ujuy.

\ T

ea1nos, ante todo, cual es el carácter de esta clase

(le vicarios.

En virtud de la mucha extension de las ·

fun-