CAPÍTTULO XVIII
Destituolon
y
enjuiciamiento
de los
vicarios foráneos de
Jujuy ·y
de San–
tiago
del
Estero
288.-Definicion
y
car>ácter especial de los vicarios foroá–
neos-259. L oa o '.Jispos no pueden delega!." parte algu–
na de su ju r>isdiccion en los vicar>ios foráneos, sin el
consentinliento tácito 6 expr>eso del patroono; de donde
se deduce el der>echo de este para destituí r
á.
dichos
vicar>ios-260. La suspension del obispo Risso Patr>on
implicaba la destitucion de los vicarios mencionados-
261. Inexactitud de la afir>macion del señor Lugones
-262. E njuiciamiento de los vicar>ios· -268. Excepcion
de incompetencia opuesta por el vicario señor Cau-
264 . Apelaoion del mismo ante la Corte Supren'la.
258.-
Despues .de las doctrinas desarrolladas en
lo~
anteriores capítulos, es tarea fácil
y
sencilla
j
nstificar el derecho del poder ejecutivo al separar
de su puesto
y
ordena~·
el enjuiciamiento de los vica–
rios foráneos de Santiago del Estero y de
J
ujuy.
\ T
ea1nos, ante todo, cual es el carácter de esta clase
(le vicarios.
En virtud de la mucha extension de las ·
fun-