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aceptacion de su renuncia al cabildo eclesiástico,
para que este procediese
á
usar de sn jurisc1ic–
cioJt.
El
arzobisp~
cumplió la órden de salir de Lima
l1entro del plazo prefijado
y
en un oficio que dirigió
al cabildo eclesiástico con fecha 5 de Setien1bre,
lG
dijo: ({ Habiéndosen1e aceptado con fecha de ayer
por
S.
E. el Protector del Perü, la renuncia que
por justas causas he creído necesario hacer del
gobierno de esta iglesia, previniéndoseme que pase
.nlis facultades al dean
y
cabildo: co1nunico
y
paso
á
U. S.
I.
dichas facultades en toda la extension
que por derecho puedo, acompañándole las sólitas
y
bula de
privilegio.~
Entre las 1nuchas observaciones
á
que se pres –
tan los
suce~os
anteriores, nos limitarnos á las si–
guientes como n1as pertinentes al objeto de este
capítulo:
1
~
Que el General San Martín ejerció
el derecho de intervenir en n1aterias relativas al
culto, para subordinar la accion de los fnneionarios
eclesiásticos
á
los 1nandatos del
p~der
civil; 2
~
Que siendo obligada la renuncia del obispo· setior
de las
Heras~
fué privado este del ejercicio de sus
funciones por 1nandato expreKo del gobierno; 3
~
Que, aun en el supuesto de que dieha renuncia
se considere voluntaria. las circünstancias de ha-
,
berse presentado ante el soberano temporal
y
de
haberse consu1nado con la simple aceptacion ele