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255-Bn el nútnero 202 hemos referido el cas'>
del vicario ele la diócesis de Puno en el PArtí..
Los sucesos entónces relatados tuvieron su origen
.en que el obispo respectivo, antes de partir
á
R01na,
á
la celebracion del concilio Vaticano, habia desco–
nocido los derechos de patronato, celebrando un
concilio provincial
y
mandando eun1plir sus disposi–
ciones, sin las formalidades prescritas por las leyes
civiles.
N
o solan1ente fué enjuiciado, suspendido
en el ejercicio de sus funciones y privado de sus
temporalidades, el vicario referido, sino tambien
el obispo,
á
su regreso de Ro1na.
Pero este
obispo~
cuya firmeza de convicciones
hetnos siempre admirado, comprendiendo la imposi–
bilidad de continuar una lucha contra el gobierno,
optó por el n1edio digno de renunciar ante el sobera–
no pontífice el cargo que desen1peñaba. Ni continuó
por el can1ino de la resist(jncia, aferrándose al alto
·puesto
á
que sns indisputables méritos lo habian
levantado; ni se dobleg·ó ante las imposiciones,
-j
n–
justas y arbitrarias en su concepto,-de la autori–
dad del gobierno nacional.
El gobierno, entretanto, siguió ejerciendo sus de·
rechos incontestables, hasta que el congeeso, por
1nedio ele una ley de amriistia puso término al enjui–
ciamiento del ilustre prelado.
256-Nopoden1os resistir
á
la tentacion de refe-