-
44S
~
convertir sus
facultades
espirit.na1es en instrn–
mentoq de desquicio co11tra el órden te1nporal, sa–
lian ele la .órbita de su
respectiva
juriscliccion y
quedaban bajo el il11perio de la ley con1un. Ultima,
1nente~
se les prescribió que al ejercer sus ·nue–
vas funciones episcopales debian guardar el ón1en y
respetar los derechos del E3tac1o, e3 . decir, debían
acatar las leyes, supuesto que el1as tir.nen por objeto
la garantía clel derecho y la conservacion del órden
social.
Po·r otra parte, la autoridad fpüblica ·c1evolvió
á
Jos ordinarios eclesiásticos la Jurisdiccionj no ele
una n1ane1;a absoluta, sino bajo condiciones expresas
y tenninantes:
se reservó, por lo tanto el dere–
cho de retirar dicha autoridad si los agradados
faltaban
á
las condiciones expresadas. Es principio
dejurisprudencia que los derechos y obligaeiones
sujetos· á conclicion, desaparecen
ó
se suspenden
nüentras la condicion no se cumple. Asi es que,
la asamblea de
1813,
al fonnular sus declaraciones
en la forn1a inclicaclél, procedió con el convencin1ien–
to ele que el poder civil, apto y
tompetente para
autorizar el ejercicio de ciertas funciones episcopa–
les de una 1nanera conclicionalj lo era igua!n1ente
para suspender
á
los
agraciado~
en
ei
ejercicio
de dichas
funcivnes, cuando se desviasen de la
línea de conducta que se les había trazado.
La mistna asamblea, sie1npre segnra del ejercicio