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44S

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convertir sus

facultades

espirit.na1es en instrn–

mentoq de desquicio co11tra el órden te1nporal, sa–

lian ele la .órbita de su

respectiva

juriscliccion y

quedaban bajo el il11perio de la ley con1un. Ultima,

1nente~

se les prescribió que al ejercer sus ·nue–

vas funciones episcopales debian guardar el ón1en y

respetar los derechos del E3tac1o, e3 . decir, debían

acatar las leyes, supuesto que el1as tir.nen por objeto

la garantía clel derecho y la conservacion del órden

social.

Po·r otra parte, la autoridad fpüblica ·c1evolvió

á

Jos ordinarios eclesiásticos la Jurisdiccionj no ele

una n1ane1;a absoluta, sino bajo condiciones expresas

y tenninantes:

se reservó, por lo tanto el dere–

cho de retirar dicha autoridad si los agradados

faltaban

á

las condiciones expresadas. Es principio

dejurisprudencia que los derechos y obligaeiones

sujetos· á conclicion, desaparecen

ó

se suspenden

nüentras la condicion no se cumple. Asi es que,

la asamblea de

1813,

al fonnular sus declaraciones

en la forn1a inclicaclél, procedió con el convencin1ien–

to ele que el poder civil, apto y

tompetente para

autorizar el ejercicio de ciertas funciones episcopa–

les de una 1nanera conclicionalj lo era igua!n1ente

para suspender

á

los

agraciado~

en

ei

ejercicio

de dichas

funcivnes, cuando se desviasen de la

línea de conducta que se les había trazado.

La mistna asamblea, sie1npre segnra del ejercicio