Previous Page  452 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 452 / 674 Next Page
Page Background

-

4-!4-

testad

secular.

Hay,

pues~

siempre) el derecho

ele annonizar

}q

policia exterior ele los diferentes

cultos con las leyes de la

República~

para que la li–

bertad éle conciencia y el ejercicio ele los cultos, no

"'<.(

sirvan ele anten11Íral inespngnable

á

los que lanzan

sus dardos venenoso:S contra las leyes

é

institueiones

del 6rclen

civil.

246.- Procediendo toda la efieacia de la auto–

ridad que ·ejercen los obispos, de la intervencion

del gobierno civil en sus no1nbramientos; es claro

que al poc1er civil ta1nbien debe corresponder re–

vocar esos 11ombramientos, ya sea temporal

ó

defi–

niti van1ente, es decir, ya sea con el carácter de una

suspension

ó

con el de una destitucion.

El gobierno

civil~-

el poder ejecntivo, segun las

leyes vigentes, --'al otorgar el pase

ó

exequrdtttr

á

los

tu1as de los obispos, expresa su consentilniento para

el desempelio ele las funciones de aque1los) como

sucede con los cónsu1es extranjeros por

ejemp~o.

Así

como

á

estos últimos se les puede cancelar sus res- ·

pectivas pr.tentes ó retirarles e1

exeqtttcdtttro¡

cuando

graves

y

urgentes necesidaclcs c1e1 pais lo

exijan~

que

(lando inhibido desrle ese n1on1ento el

funcionario

consular para. seguir desempel1anc1o sus funciones

en el territorio del soberano que le ha cDnce1aclo

sus patentes; así tambien,

á

nn obi spo se le puecle

cancelar sus patentes, es decir sus bulas, quedando

inhibido

de~de

ese mo1nento para continuar ejer-