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4-!4-
testad
secular.
Hay,
pues~
siempre) el derecho
ele annonizar
}q
policia exterior ele los diferentes
cultos con las leyes de la
República~
para que la li–
bertad éle conciencia y el ejercicio ele los cultos, no
"'<.(
sirvan ele anten11Íral inespngnable
á
los que lanzan
sus dardos venenoso:S contra las leyes
é
institueiones
del 6rclen
civil.
246.- Procediendo toda la efieacia de la auto–
ridad que ·ejercen los obispos, de la intervencion
del gobierno civil en sus no1nbramientos; es claro
que al poc1er civil ta1nbien debe corresponder re–
vocar esos 11ombramientos, ya sea temporal
ó
defi–
niti van1ente, es decir, ya sea con el carácter de una
suspension
ó
con el de una destitucion.
El gobierno
civil~-
el poder ejecntivo, segun las
leyes vigentes, --'al otorgar el pase
ó
exequrdtttr
á
los
tu1as de los obispos, expresa su consentilniento para
el desempelio ele las funciones de aque1los) como
sucede con los cónsu1es extranjeros por
ejemp~o.
Así
como
á
estos últimos se les puede cancelar sus res- ·
pectivas pr.tentes ó retirarles e1
exeqtttcdtttro¡
cuando
graves
y
urgentes necesidaclcs c1e1 pais lo
exijan~
que
(lando inhibido desrle ese n1on1ento el
funcionario
consular para. seguir desempel1anc1o sus funciones
en el territorio del soberano que le ha cDnce1aclo
sus patentes; así tambien,
á
nn obi spo se le puecle
cancelar sus patentes, es decir sus bulas, quedando
inhibido
de~de
ese mo1nento para continuar ejer-