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248.-Recotc1en1os ahora algunos hechos histó–
ricos.
La junta gubernativa de 1810, con fecha 7 de
Agosto de dicho año, declaró vacante el
obi~pado
de
la diócesis de Córdoba y 1nandó que el cabildo ecle–
siástico eligiese vicario capitular, fnndanclose en los
notorios (Tín1enes de Estado del fngiti vo obispo.
l.~
a asamblea general constituyente, instalada en
esta capital el 31 ele Enero de 1813, con fecha
24 de J\Iarzo del rnisrno año, expidió una ley de–
c1atanclo absolutamente extinguida
la antorillad
del tribunal (le la inquisicion en todos los pueblos
del territorio de las provincias unidas del Rio de la
Plata, y agreg·ó:
«Se
declara devuelta
á
los or–
dinarios eclesiásticos sn pritni ti va facnlta(l de velar
sobre la pureza de la creencia por los Ineclios canó–
nicos que ünicamente puede, confonne al espíritu
de
J
esncristo,
gMardando el órden
y
respetando
el derecho ele los ciudadanos.»
En primer lugar, de
volvió
á
los ordinarios las facultad es que el tribunal
de la inquisicion les había usurpado: esto eqni valió
á
conferirles nuevamente una jnrisdiccion de la que
habían sido injusta
:é
indebidan1ente privados. En
segundo lugar, al devolverles
la jnrisdiccion, se
prescribe la fonna en qne han de ejercerla: por los
1nedios canónicos y conforme al espíritu de
J
esn–
cri~to.
Esto
~quivalió
á
decir que cuando se se–
parasen de aquella nonna, como cuando quisieran