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248.-Recotc1en1os ahora algunos hechos histó–

ricos.

La junta gubernativa de 1810, con fecha 7 de

Agosto de dicho año, declaró vacante el

obi~pado

de

la diócesis de Córdoba y 1nandó que el cabildo ecle–

siástico eligiese vicario capitular, fnndanclose en los

notorios (Tín1enes de Estado del fngiti vo obispo.

l.~

a asamblea general constituyente, instalada en

esta capital el 31 ele Enero de 1813, con fecha

24 de J\Iarzo del rnisrno año, expidió una ley de–

c1atanclo absolutamente extinguida

la antorillad

del tribunal (le la inquisicion en todos los pueblos

del territorio de las provincias unidas del Rio de la

Plata, y agreg·ó:

«Se

declara devuelta

á

los or–

dinarios eclesiásticos sn pritni ti va facnlta(l de velar

sobre la pureza de la creencia por los Ineclios canó–

nicos que ünicamente puede, confonne al espíritu

de

J

esncristo,

gMardando el órden

y

respetando

el derecho ele los ciudadanos.»

En primer lugar, de

volvió

á

los ordinarios las facultad es que el tribunal

de la inquisicion les había usurpado: esto eqni valió

á

conferirles nuevamente una jnrisdiccion de la que

habían sido injusta

indebidan1ente privados. En

segundo lugar, al devolverles

la jnrisdiccion, se

prescribe la fonna en qne han de ejercerla: por los

1nedios canónicos y conforme al espíritu de

J

esn–

cri~to.

Esto

~quivalió

á

decir que cuando se se–

parasen de aquella nonna, como cuando quisieran