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-451-

v1ncws de Mendoza y San Luis continuaran inte–

rinainente s;njetas

á

la jurisdiccion eclesiástica del ,

obispado de

San

Juan y Cuyo.

(1)

Estos bechos

y

~os

referidos en los nütneros

192, 193, 194, 195 y' l96, n1anifiestan que el actual

gobierno no

ha

inliovado en la materia. Ha

seguido él saludable eJemp1o de sus

prede~esores

que ·jamás consintieron en el seno de la República

una autoridad superior

á

l.a del

Estado~

ni se sotne–

tieron

á

las

imposicione~

de los que, del terreno de

]a conciencia han pretendido saltar al del fuero ex–

terno, con el fin do suplantar la autoridad de los

poderes políticos.

251-No es la Reptí.blica Argentina la única na–

cion que ha ofrecido ejemplos de esta naturaleza.

En el Brasil, el obispJ de

O

linda, intentó expulsar

de una hern1andad

á

los qne

á

su juicio eran maso–

nes. La hern1anclacl protestó y

en~abló recur~o

ante la corona. El representante

b,rasile~o

cerca

del Vaticano formuló,

á

su vez, una protesta diplo–

Inática y calificó de subversivos los actos del "obispo.

Este fué procesado ¡;>or acto de rebelion y condenado

á cuatro años de presidio. El obispo del Pará que

pretendió seguir el ejemplo del anterior

7

fné encar–

celado.

252-En los Estados-Unidos de Colombia, el ali.o

(1)

Ley

de 24 de Julio de

1855,