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v1ncws de Mendoza y San Luis continuaran inte–
rinainente s;njetas
á
la jurisdiccion eclesiástica del ,
obispado de
San
Juan y Cuyo.
(1)
Estos bechos
y
~os
referidos en los nütneros
192, 193, 194, 195 y' l96, n1anifiestan que el actual
gobierno no
ha
inliovado en la materia. Ha
seguido él saludable eJemp1o de sus
prede~esores
que ·jamás consintieron en el seno de la República
una autoridad superior
á
l.a del
Estado~
ni se sotne–
tieron
á
las
imposicione~
de los que, del terreno de
]a conciencia han pretendido saltar al del fuero ex–
terno, con el fin do suplantar la autoridad de los
poderes políticos.
251-No es la Reptí.blica Argentina la única na–
cion que ha ofrecido ejemplos de esta naturaleza.
En el Brasil, el obispJ de
O
linda, intentó expulsar
de una hern1andad
á
los qne
á
su juicio eran maso–
nes. La hern1anclacl protestó y
en~abló recur~o
ante la corona. El representante
b,rasile~o
cerca
del Vaticano formuló,
á
su vez, una protesta diplo–
Inática y calificó de subversivos los actos del "obispo.
Este fué procesado ¡;>or acto de rebelion y condenado
á cuatro años de presidio. El obispo del Pará que
pretendió seguir el ejemplo del anterior
7
fné encar–
celado.
252-En los Estados-Unidos de Colombia, el ali.o
(1)
Ley
de 24 de Julio de
1855,