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regulannente
á
gobe~rna1·
el obispad9 aun antes que
el papa
ten/jet noticia de su nombrandento.
El
derecho canónico ordenaba que el elegido para una
dignidad ele la Iglesia no la administrara bajo de
ningnn no1nbre hasta que la eleccion fuese confir–
Inada.
Pero en el n1i3n1o título está la excepc1on;
que por necesidad
y
utilidad ele la Iglesia pueden
administrarla los eclesiásticos en lo espiritual
y
tern_
poral cuando la Iglesia está fuera de Itrtlia lejana
u
e la santa sec1e.,
(1)
El n1ismo, al hablar d.e la sede vacante, dice
que la vacante se puede producir, entre otras can–
sas por
deposit;ion
del obispo diocesano
y
agrega:
«La vacante por desposicion puede tener su origen
en el gobierno,
ó
en el
soberano pontífice.
l)
Si el
gobierno puede, pues, llegar hasta la deposicion.,
ó
lo que e'5 lo misn1o, hasta
la soparacion definitiva
del puesto: con tnayor razon puede decretar la sus–
pension de los obispos.
En el caso de que tratamos, la suspension no se ha
aplicado eomo
peno)
pue·: junto
C1lll
ella se decretó
el enjuiciamiento del obispo; solo tuvo nn carácter
preventivo; fné una medida de órden administra–
tivo adoptada por el poder
ejecutivo~
como se han
adoptado otras senleJantes, en
la Re.püblica Ar–
gentina
y
en otros paises.
(1) Derecho Pub. Ecles. cap. XI, pag-. 8
y
89.