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regulannente

á

gobe~rna1·

el obispad9 aun antes que

el papa

ten/jet noticia de su nombrandento.

El

derecho canónico ordenaba que el elegido para una

dignidad ele la Iglesia no la administrara bajo de

ningnn no1nbre hasta que la eleccion fuese confir–

Inada.

Pero en el n1i3n1o título está la excepc1on;

que por necesidad

y

utilidad ele la Iglesia pueden

administrarla los eclesiásticos en lo espiritual

y

tern_

poral cuando la Iglesia está fuera de Itrtlia lejana

u

e la santa sec1e.,

(1)

El n1ismo, al hablar d.e la sede vacante, dice

que la vacante se puede producir, entre otras can–

sas por

deposit;ion

del obispo diocesano

y

agrega:

«La vacante por desposicion puede tener su origen

en el gobierno,

ó

en el

soberano pontífice.

l)

Si el

gobierno puede, pues, llegar hasta la deposicion.,

ó

lo que e'5 lo misn1o, hasta

la soparacion definitiva

del puesto: con tnayor razon puede decretar la sus–

pension de los obispos.

En el caso de que tratamos, la suspension no se ha

aplicado eomo

peno)

pue·: junto

C1lll

ella se decretó

el enjuiciamiento del obispo; solo tuvo nn carácter

preventivo; fné una medida de órden administra–

tivo adoptada por el poder

ejecutivo~

como se han

adoptado otras senleJantes, en

la Re.püblica Ar–

gentina

y

en otros paises.

(1) Derecho Pub. Ecles. cap. XI, pag-. 8

y

89.