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-445-

ciendo su cargo.

N

o in1porta que el papa lo sostenga

en su puesto á c1e.specho ele las resoluciones del

poaer civil; así como no importaría que lin soberano

extranjero pretendiese que su cónsul siguiese ejer–

cienc1o sns funciones, apesar de habersele cancelado

su patente. El gobierno nacional, corno no es.tá ni

puede estar son1etiClo

á.

las sngesti9nes de

ningun

poder extralio, usando de su derecho y cumpliendo

sus mas altos deberes, podria llevar adelante

~ns

propias determinaciones.

247.-

Esta doctrina es la defendida por el doctor

Velez Sarsfield, cuya autoi'izada opinion conviene

consignar aqui. Dice :

«Así el gobierno elije

y

non1bra el obispo

y

lo presenta

al

papa para .que

le

su

institncion. Este acto

~e

ha querido

1lan1ar una n18l'a postulacion, coú1o si fuera una

süplica del inferior al superior y no

·unr:t

verdade–

ra elecc/ion

y

non~brcuniento

del obispo.

Efec–

tivamente~

hasta hoy los papas nsan de las antiguas

· fornws. Hacen en el consistorio ctos proclan1acio–

nes del -obispo, la una eligiendole y la otra con–

firrnandole.

Pero estas forn1as solo

indican los

derechos del antiguo tie1npo rle que desistieron

los

pontífices i·especto

á

las iglesias de America. . . .

I

si no es el gobierno ¿quien hace la elecci\)11 cuando

el papa tiene que esperar la presentacion del sobe–

rano para (larle su confinnacion?

»

En

otro

lugar

agrega:

«El obispo elegido por el

soberceno eritra