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ciendo su cargo.
N
o in1porta que el papa lo sostenga
en su puesto á c1e.specho ele las resoluciones del
poaer civil; así como no importaría que lin soberano
extranjero pretendiese que su cónsul siguiese ejer–
cienc1o sns funciones, apesar de habersele cancelado
su patente. El gobierno nacional, corno no es.tá ni
puede estar son1etiClo
á.
las sngesti9nes de
ningun
poder extralio, usando de su derecho y cumpliendo
sus mas altos deberes, podria llevar adelante
~ns
propias determinaciones.
247.-
Esta doctrina es la defendida por el doctor
Velez Sarsfield, cuya autoi'izada opinion conviene
consignar aqui. Dice :
«Así el gobierno elije
y
non1bra el obispo
y
lo presenta
al
papa para .que
le
dé
su
institncion. Este acto
~e
ha querido
1lan1ar una n18l'a postulacion, coú1o si fuera una
süplica del inferior al superior y no
·unr:t
verdade–
ra elecc/ion
y
non~brcuniento
del obispo.
Efec–
tivamente~
hasta hoy los papas nsan de las antiguas
· fornws. Hacen en el consistorio ctos proclan1acio–
nes del -obispo, la una eligiendole y la otra con–
firrnandole.
Pero estas forn1as solo
indican los
derechos del antiguo tie1npo rle que desistieron
los
pontífices i·especto
á
las iglesias de America. . . .
I
si no es el gobierno ¿quien hace la elecci\)11 cuando
el papa tiene que esperar la presentacion del sobe–
rano para (larle su confinnacion?
»
En
otro
lugar
agrega:
«El obispo elegido por el
soberceno eritra