Previous Page  475 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 475 / 674 Next Page
Page Background

-· 467-

ele quien la recibió y no del Estado, cuyo repre–

sentante no puede conferirla.

Al argu1nentar.

de este 1nodo, se olvida sieul–

pre queJa iglesia argentina está bajo el régimen del

·patronato; que por estar bajo este régin1en, el obispo

y todos aquellos en

quiene~

delega sus facultades

reciben del patrono la

iurisdiceion ejercicLi en las

igle~ias

de la República; que aun en el supuesto ue

que el nombramiento del porler civil no confiriara

jurisrliccron de ninguna

especie'~

es de todo punto in–

negable que sin el consentimiettto de dicho po(1er la

j\ll'i~diccion

diocesana no se puede ejercer ni por los

obispos ni por sus de1egat1os: aquella jurisdiccion se–

ria algo

COILO

un n1ito, corno una idealidad,eomo un

suefio.

El gobierno, en el caso n1enos favorable

á

sns

facultades

y

á

sus uerP.chos de pat.rono, prestando

ó negando su consentimiento

á

las autoridades

eclesiásticas para el ejercicio de su

rninisterio,

les.permite ó ]es impide que hagan efectiva la

j

u–

risdiccivu de que

e~tán

ó

se creen

iavest idos.

Es

decir, el Estado

~confiere

el título real, positivo, efec–

tivo

y

eficaz. La Iglesia si se quiere confiere

solamente el título colorado

á

los fnncionarios de las

jglesias que se encuentran en territorio arg0ntino,

cuant1o se trata de actos 1nas ó menos relaciona–

dos con la vida civil

del

pais. (1)

(1)

Y

éanse los números 245

y

246.