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que tiene por objetivo

leyes dictadas por el poder

civil, con el

fin de propenqer

á

la mayor ilus–

tr~cion

de las n1asas"

apartando del

régimen de

la enseñanz3:

todo

lo que pueda considerarse

como una violencia ejercida sobre la conciencia

religiosa de los niños.

Tampoco se puede afinnar que la jerarquia ecle–

siástica sea infinitatnente superior

á

todos los gra–

dos de la suciedad civil.

Si

las ·funciones de los

miembros de dicha jerarquía se refieren al órden

1neramente

espirit~tal

entónces no hay superiori–

dad ni inferioridad; por que

la sociedad civil ni

legisla en esa . 1nateria, ni como entidad colec–

tiva está sornetida

á

la decisiones de la Ig·1esia.

Cada pocler gira· en su propia

órbita~

con entera

independen(~ia.

Pero si las funciones de los que pertenecen

á

la

jerarquía eclesiástiea estan relacionadas con asuntos

del órden temporal

ó

se refieren directarnente

á

la~

leyes del órden

civil~

como sucede en el caso de que

tratamos, .entónces la referida jerarquía y los funcio–

narios

á

~lla

pertenecientes, estan bajo el imperio de

las leyes del Estado.

N

o hay privilegio que los ex–

cepcione de su cumplimjento. Aparte de las leye

• generales; obligatorias

á

los ci11dadanos

y

á

los ha·

bitantes de

la República.: existen las de patronato

que, de una 1nanera especial,. rnarcan la dependencia