•
-470-
que tiene por objetivo
leyes dictadas por el poder
civil, con el
fin de propenqer
á
la mayor ilus–
tr~cion
de las n1asas"
apartando del
régimen de
la enseñanz3:
todo
lo que pueda considerarse
como una violencia ejercida sobre la conciencia
religiosa de los niños.
Tampoco se puede afinnar que la jerarquia ecle–
siástica sea infinitatnente superior
á
todos los gra–
dos de la suciedad civil.
Si
las ·funciones de los
miembros de dicha jerarquía se refieren al órden
1neramente
espirit~tal
entónces no hay superiori–
dad ni inferioridad; por que
la sociedad civil ni
legisla en esa . 1nateria, ni como entidad colec–
tiva está sornetida
á
la decisiones de la Ig·1esia.
Cada pocler gira· en su propia
órbita~
con entera
independen(~ia.
Pero si las funciones de los que pertenecen
á
la
jerarquía eclesiástiea estan relacionadas con asuntos
del órden temporal
ó
se refieren directarnente
á
la~
leyes del órden
civil~
como sucede en el caso de que
tratamos, .entónces la referida jerarquía y los funcio–
narios
á
~lla
pertenecientes, estan bajo el imperio de
las leyes del Estado.
N
o hay privilegio que los ex–
cepcione de su cumplimjento. Aparte de las leye
• generales; obligatorias
á
los ci11dadanos
y
á
los ha·
bitantes de
la República.: existen las de patronato
que, de una 1nanera especial,. rnarcan la dependencia