Previous Page  477 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 477 / 674 Next Page
Page Background

-469-

conciencia,-es decir, si

e~ta

libertad es tan ilinlita–

da que

á

su amparo

s~

puede incitar

á

la desobe–

diencia de las leyes nacionales.

Se trata de com–

probar

·~n

el juicio·, si los referidos sacerdotes falta–

ron

ó nó

á

ley alguna, al obedecer

á

s~l

superior

eclesiástico. Dar por ·comprobado

lo

que se va

á

demostrar en el juicio es incurrir en una verdadera

peticion de principio; es

constituirse, el acusado,

en juez de su propia cat'lsa, fallando

á

priori

en su ·

favor y sin forn1alidacl de ninguna especie.

Hay otra razon mas pertinente en apariencia,

aducida por el señor

Ca

u. «Formo parte, dijo en su

escrito~

de una jerarquía independiente del Estado

é

infinita1nente superior

á

todos los grados de la

sociedad civil¡).

La jerarquia

eclesiástica no

es independiente

_del Estado.

I-Iemo3 demostrado en el capítulo X,

que los fundonarios eclesiásticos que la forman,

ni como tales, ni como simples

ciudadanos~

pueden

sustraerse

a~

imperio de las leyes civiles. Estan

bajo la sujecion de dichas leyes, y en este sentido

dependen del Estado que las dicta y las hace cum–

plir.

Sj se tratara de actos del fuero interno

pura~

1i1ente, co1110 de d0- ·

ó

neg.. r 1a absolucion

á

los fie1es

que se acercan al t.riLunal de la penitencia, entónces •

la accion del Estacto no pesaría sobre el sacer.l0te.

Pero el caso de que

tra. ta1no~

se

refie~:e

á

actos de

la mayor

trascendencia en el órden social, desde