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conciencia,-es decir, si
e~ta
libertad es tan ilinlita–
da que
á
su amparo
s~
puede incitar
á
la desobe–
diencia de las leyes nacionales.
Se trata de com–
probar
·~n
el juicio·, si los referidos sacerdotes falta–
ron
ó nó
á
ley alguna, al obedecer
á
s~l
superior
eclesiástico. Dar por ·comprobado
lo
que se va
á
demostrar en el juicio es incurrir en una verdadera
peticion de principio; es
constituirse, el acusado,
en juez de su propia cat'lsa, fallando
á
priori
en su ·
favor y sin forn1alidacl de ninguna especie.
Hay otra razon mas pertinente en apariencia,
aducida por el señor
Ca
u. «Formo parte, dijo en su
escrito~
de una jerarquía independiente del Estado
é
infinita1nente superior
á
todos los grados de la
sociedad civil¡).
La jerarquia
eclesiástica no
es independiente
_del Estado.
I-Iemo3 demostrado en el capítulo X,
que los fundonarios eclesiásticos que la forman,
ni como tales, ni como simples
ciudadanos~
pueden
sustraerse
a~
imperio de las leyes civiles. Estan
bajo la sujecion de dichas leyes, y en este sentido
dependen del Estado que las dicta y las hace cum–
plir.
Sj se tratara de actos del fuero interno
pura~
1i1ente, co1110 de d0- ·
ó
neg.. r 1a absolucion
á
los fie1es
que se acercan al t.riLunal de la penitencia, entónces •
la accion del Estacto no pesaría sobre el sacer.l0te.
Pero el caso de que
tra. ta1no~
se
refie~:e
á
actos de
la mayor
trascendencia en el órden social, desde