-472-
El artículo
100
de la Oonst1tucion y el artículo
20
de la ley de
16
de Octubre de
18G2
sobre justicia
federal~
confieren á los
jt~eces
federales de seccion la
facultad necesaria para con0cer y decidir en todas
las causas que versen sobre puntos regidos por la
Oonstitucion y por las leyes nacionales . El proceso
del vicario Can se encuentra en este caso, desde
que se le acusa de haber incitado al desobedecí–
miento de algunas de dichas leyes.
La ley de
14
de Setiembre cte
l863,
sobre la jn–
risdiccion y competencia de los tribunales nacionRles,
es aun ma.s explicita. En su artículo 3
°,
inciso 3
°,
atribuye
á
los juPces nacionales la jurisdíccion ne ..
cesari<i para conocer en las causas sobre crímenes
cometidos «en el territorio
ele las
provincia~
en
violacion de las leyes nacionales, ·como son todos
aq•1el1os que ofenden la soberanía
y
~eguridacl
de la
nacion.
»
La acusacion entablada contra el vicario
de
J
uj
ny
versa sobre hechos de esta natnfa leza, .
pues se dirige
á
co1nprobar que este funcionario se
hizo cómplice en el desconocinliento de las leyes
na~
cionales, con rnenoscabo de la- soberanía ejenj<la por
Pl poder legisletivo. -
Por ültimo, la ley de la misma fecha, dictada con
el objeto de de8ignar los crún.enes cuyo juzgamjeu–
to compete
á
los
tribunales nacionales y con el
de establecer sn :venalida(1, enumera entre los cleli –
tos que comprometen la paz y dignidad de la nacio11,