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-472-

El artículo

100

de la Oonst1tucion y el artículo

20

de la ley de

16

de Octubre de

18G2

sobre justicia

federal~

confieren á los

jt~eces

federales de seccion la

facultad necesaria para con0cer y decidir en todas

las causas que versen sobre puntos regidos por la

Oonstitucion y por las leyes nacionales . El proceso

del vicario Can se encuentra en este caso, desde

que se le acusa de haber incitado al desobedecí–

miento de algunas de dichas leyes.

La ley de

14

de Setiembre cte

l863,

sobre la jn–

risdiccion y competencia de los tribunales nacionRles,

es aun ma.s explicita. En su artículo 3

°,

inciso 3

°,

atribuye

á

los juPces nacionales la jurisdíccion ne ..

cesari<i para conocer en las causas sobre crímenes

cometidos «en el territorio

ele las

provincia~

en

violacion de las leyes nacionales, ·como son todos

aq•1el1os que ofenden la soberanía

y

~eguridacl

de la

nacion.

»

La acusacion entablada contra el vicario

de

J

uj

ny

versa sobre hechos de esta natnfa leza, .

pues se dirige

á

co1nprobar que este funcionario se

hizo cómplice en el desconocinliento de las leyes

na~

cionales, con rnenoscabo de la- soberanía ejenj<la por

Pl poder legisletivo. -

Por ültimo, la ley de la misma fecha, dictada con

el objeto de de8ignar los crún.enes cuyo juzgamjeu–

to compete

á

los

tribunales nacionales y con el

de establecer sn :venalida(1, enumera entre los cleli –

tos que comprometen la paz y dignidad de la nacio11,