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-471-

en que respecto del Estado está la jerarquía ecle–

siástica argentina.

No hay .independencia

ó

in1nunidad alguna que

coloque

á

los vicarios de Santiago y de

J

ujny fuera

de la accion de los tribunales laicos. La acusa–

cion formulada contra ellos se funda en la infraccion

de leyes del Estado y no de leyes pnrarnente eelesiás ·

ticas. Asi es que su conocilniento no pertenece

á

}os tribunales eclesiásticos, sino

á

los tribunales lai–

cos.

Inspirándose en tan sanas doctrinas, el señor

juez

de

sec·cion de

J

uj u

y;

despues

de

desechar la

excepcion de incompeteneia promovida por el vicario

Cau, ha declarado exp3dita sn competencia para

seguir conociendo en la acusacion entablada GOntra

este.

264.--El

vicario ha apelado de esta decision

ante la corte suprema, por considerarla · probable–

In

ente ínconstitucio1

al.

...:\.nte este tribunal defen–

derá

sus pretendjclas inmt- nida1les. ·

N

o saherrtos

·la forma en que lo hará-, pero las leyes que autoriw

zan su enjuiciamiento son demasiado claras y ·ex–

plícitas.

El artículo

16

de la Constitucion nacional

de~

elara abolidos los fueros personales en la .República

y

á

todos

sus habitantes iguales ante la ley.

El

fuero

reclatnado por el vicario Cau') de

un

carácter eminenten1ente personal¡

es

inconstitudo–

nal.