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en que respecto del Estado está la jerarquía ecle–
siástica argentina.
No hay .independencia
ó
in1nunidad alguna que
coloque
á
los vicarios de Santiago y de
J
ujny fuera
de la accion de los tribunales laicos. La acusa–
cion formulada contra ellos se funda en la infraccion
de leyes del Estado y no de leyes pnrarnente eelesiás ·
ticas. Asi es que su conocilniento no pertenece
á
}os tribunales eclesiásticos, sino
á
los tribunales lai–
cos.
Inspirándose en tan sanas doctrinas, el señor
juez
de
sec·cion de
J
uj u
y;
despues
de
desechar la
excepcion de incompeteneia promovida por el vicario
Cau, ha declarado exp3dita sn competencia para
seguir conociendo en la acusacion entablada GOntra
este.
264.--El
vicario ha apelado de esta decision
ante la corte suprema, por considerarla · probable–
In
ente ínconstitucio1
al.
...:\.nte este tribunal defen–
derá
sus pretendjclas inmt- nida1les. ·
N
o saherrtos
·la forma en que lo hará-, pero las leyes que autoriw
zan su enjuiciamiento son demasiado claras y ·ex–
plícitas.
El artículo
16
de la Constitucion nacional
de~
elara abolidos los fueros personales en la .República
y
á
todos
sus habitantes iguales ante la ley.
El
fuero
reclatnado por el vicario Cau') de
un
carácter eminenten1ente personal¡
es
inconstitudo–
nal.
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