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e 'te retira el consentimiento, cotno ha sucedido res–
pecto de los vicarios
d~
Santiago del Estero
y
de
Jnjuy., estos delegadvs pierden por con1pleto la ju–
risdiccion que se les lfabia delegado,
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lo que es
lo n1ismo dejan (Je ser tales vicarios. La
de~titucion
ha sülo, pues, perfectamente legal.
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Aden1as, tanto los vicarios generales cotno
los foráneos
y
como todos los funcionarios
ec~lesiás
ticos que de algun modo ejercen facultades delega–
das por los obispos, cesan en su cargo, segun los
principios de derecho canóni.coj por las siguientes
causas: renuncia, revocacio.n.Jfallecimiento rlel obispo
y
por cef3ar lrt jztriscliccion de este últi1no.
Contrayéndonos á esta ültima causa, la juzgan1os
1n
tlY
razonable.
Si el obispo cesa por cualquier
n1oti vo en e1 ejercicio
de.sn jurisdicdon no puede se–
gnir delegándola en los vicarios foráneos: tambien
cesa la de estos.
N
adie puede dar lo f]_Ue no tiene;
no
p~1eden
continuar prodnciéndose los efectos de
una causa que ha desaparecido: estos son principios
axiomáticos.
Pues bien, segun está dmnostrado en el capítulo
anterior, el iltmo. obispo de Salta fué legítimatnen–
_te suspendido en el ejercicio ele su jurisdiccion epis–
copal. Oeshnclo esta para el obispo cesaron de
hecho
y
como una consecuencia inevitable, lasjnris–
llicciones delegadas <le los vicarios foráneos de San–
tiago
y
de J ujuy. El poder ejecutivo, al expedir
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