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e 'te retira el consentimiento, cotno ha sucedido res–

pecto de los vicarios

d~

Santiago del Estero

y

de

Jnjuy., estos delegadvs pierden por con1pleto la ju–

risdiccion que se les lfabia delegado,

6

lo que es

lo n1ismo dejan (Je ser tales vicarios. La

de~titucion

ha sülo, pues, perfectamente legal.

260.-

Aden1as, tanto los vicarios generales cotno

los foráneos

y

como todos los funcionarios

ec~lesiás­

ticos que de algun modo ejercen facultades delega–

das por los obispos, cesan en su cargo, segun los

principios de derecho canóni.coj por las siguientes

causas: renuncia, revocacio.n.Jfallecimiento rlel obispo

y

por cef3ar lrt jztriscliccion de este últi1no.

Contrayéndonos á esta ültima causa, la juzgan1os

1n

tlY

razonable.

Si el obispo cesa por cualquier

n1oti vo en e1 ejercicio

de.s

n jurisdicdon no puede se–

gnir delegándola en los vicarios foráneos: tambien

cesa la de estos.

N

adie puede dar lo f]_Ue no tiene;

no

p~1eden

continuar prodnciéndose los efectos de

una causa que ha desaparecido: estos son principios

axiomáticos.

Pues bien, segun está dmnostrado en el capítulo

anterior, el iltmo. obispo de Salta fué legítimatnen–

_te suspendido en el ejercicio ele su jurisdiccion epis–

copal. Oeshnclo esta para el obispo cesaron de

hecho

y

como una consecuencia inevitable, lasjnris–

llicciones delegadas <le los vicarios foráneos de San–

tiago

y

de J ujuy. El poder ejecutivo, al expedir

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