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La ley 9, título 18, libro 1
°
de
la novíBima
recopilacion se expresa de este n1odo:
<<Los cabil–
dos eclesiásticos de las iglesias catedrales de Es–
paña,
~egun
est.á prevenido por repetidas reales
cédulas
y
órdenes, no pasen
á
publicar las vacan–
tes de las dichas que
se
eausaren por traslaci011
de posesíon
ó
renuncia
de
los prelados,
sin prece–
der para
e71o
l-icencict
de
la cár':ara,
á fin de
evitar las consecuencias que de
lo contrario se
pueden
seguir.~
Esta
ley se refiere principalmente á los casos
de traslaeion y renuncia, y aun que no seria
difí–
cil haGer extensivo sn signific:ulo
a
los casos de
1nnmt13
del obispo¡ preferimos recordar
otra
disposi–
cion mas pertinente. Tal es la ley
1
cti,
título
17,
li–
bro
1
°
~
concebida en
los siguientes términos :
<<
Oostumbre antigua es en España,
q~1e
los reyes
de
Castilla consientan las elecciones que
~e
han de
hacer de los obispos y prelados, por que. los reyes
son patrones ele las iglesias: y costun1bre antigua
fné siernpre
y
es gnardada eli. España, que cuando
aJgun prelado
ó
obispo finare, que los can.ónigos
é
otros cualesquier, á quienes de derecho
y
cos–
tln1lbre pertenece la eleceion, deben luego hacer
saber al rey por n1ensagero eierto la 1nuerte del
tal prelado
6
obispo que finó;
é
ardes de
~sto
no
pueden, ni deben elegir .el tal prelado
ó
obispo:
é
otro
sí,
desde que el
tal
prelado
ó
obispo fuere