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-479-

La ley 9, título 18, libro 1

°

de

la novíBima

recopilacion se expresa de este n1odo:

<<Los cabil–

dos eclesiásticos de las iglesias catedrales de Es–

paña,

~egun

est.á prevenido por repetidas reales

cédulas

y

órdenes, no pasen

á

publicar las vacan–

tes de las dichas que

se

eausaren por traslaci011

de posesíon

ó

renuncia

de

los prelados,

sin prece–

der para

e71o

l-icencict

de

la cár':ara,

á fin de

evitar las consecuencias que de

lo contrario se

pueden

seguir.~

Esta

ley se refiere principalmente á los casos

de traslaeion y renuncia, y aun que no seria

difí–

cil haGer extensivo sn signific:ulo

a

los casos de

1nnmt13

del obispo¡ preferimos recordar

otra

disposi–

cion mas pertinente. Tal es la ley

1

cti,

título

17,

li–

bro

1

°

~

concebida en

los siguientes términos :

<<

Oostumbre antigua es en España,

q~1e

los reyes

de

Castilla consientan las elecciones que

~e

han de

hacer de los obispos y prelados, por que. los reyes

son patrones ele las iglesias: y costun1bre antigua

fné siernpre

y

es gnardada eli. España, que cuando

aJgun prelado

ó

obispo finare, que los can.ónigos

é

otros cualesquier, á quienes de derecho

y

cos–

tln1lbre pertenece la eleceion, deben luego hacer

saber al rey por n1ensagero eierto la 1nuerte del

tal prelado

6

obispo que finó;

é

ardes de

~sto

no

pueden, ni deben elegir .el tal prelado

ó

obispo:

é

otro

sí,

desde que el

tal

prelado

ó

obispo fuere