-483-
de sede vacante con el permiso prévio del gobierno
Entendidas las cosas de este
n1odo, no resulta
ni puede resultar contracliccion alguna entre las.
leyes nacionales
y
las di posiciones del tridentino.
Al contrario, a1nbas se ayudan y se completan;
an1bas tienden á producir el mismo resultado, sin
1nenoscabo de los derechos del pocler civil y de los
intereses
y
derechos de la Iglesia.
.
2il.-E~
la práctica, 1nuchas veces los cabildos
no han esperado el penniso del gobierno para la
declaracion de la sede vacante, cuando esta se ha
producido por n1uerte del obispo.
Se han limitado
á
poner el hecho en conocimiento del ejecutivo y
han procedido
á
nombrar vicario capitular, some–
tiendo este nombra1niento
á
la aprobacion de la
·autoridad civil.
La tolerancia de algunos gobiernoR para con
en esta práctica se explica facilmente. Oo1no se tra–
ta de un hecho notorio,-la n1uerte
del
obispo, -casi
nunca hay motivo para negar el C'Onsentimiento
para la declaracion de sede vacante. Ese consen–
timiento se presupone;. no es posible admitir que
por puro eapricho se obstine la autoridad civil en
1nantener
á
la jglesia que ha perdido su obispo, en
el estado precario y algo anómalo en que se encuen–
tra, sin su gefe.
Ademas, los
g~obiernos,
por el] uso de esta tole–
rancia, tan en annonia con el carácter
y
las ten
4