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de sede vacante con el permiso prévio del gobierno

Entendidas las cosas de este

n1odo, no resulta

ni puede resultar contracliccion alguna entre las.

leyes nacionales

y

las di posiciones del tridentino.

Al contrario, a1nbas se ayudan y se completan;

an1bas tienden á producir el mismo resultado, sin

1nenoscabo de los derechos del pocler civil y de los

intereses

y

derechos de la Iglesia.

.

2il.-E~

la práctica, 1nuchas veces los cabildos

no han esperado el penniso del gobierno para la

declaracion de la sede vacante, cuando esta se ha

producido por n1uerte del obispo.

Se han limitado

á

poner el hecho en conocimiento del ejecutivo y

han procedido

á

nombrar vicario capitular, some–

tiendo este nombra1niento

á

la aprobacion de la

·autoridad civil.

La tolerancia de algunos gobiernoR para con

en esta práctica se explica facilmente. Oo1no se tra–

ta de un hecho notorio,-la n1uerte

del

obispo, -casi

nunca hay motivo para negar el C'Onsentimiento

para la declaracion de sede vacante. Ese consen–

timiento se presupone;. no es posible admitir que

por puro eapricho se obstine la autoridad civil en

1nantener

á

la jglesia que ha perdido su obispo, en

el estado precario y algo anómalo en que se encuen–

tra, sin su gefe.

Ademas, los

g~obiernos,

por el] uso de esta tole–

rancia, tan en annonia con el carácter

y

las ten

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