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Efectivamente el señor Eduardo Costa, ministro
lel Culto, pasó una circular
á
los difdrentes obis–
pos
y
cabildos eclesicísticos de la República) con
fecha 30 <le Marzo del año
citado~
previniéndoles que
en los casos je fallecimiento de los obispos no de–
bía procederse
á
declarar la sede vacante
y
á
elegir
vicario, sin la licencia
~
el allanamiento prévio del
supremo poder civil.
I1a 1nisma circular recomen–
dó~
de una 1nanera general,
á
los funcionarios
á
quienes fué dirijida, la fiel obervancia de todo lo
que diga relacion al patronato-
274. -En
1815
el obispo de Córdoba, señor
Ore1lana, fue extrañado de su diócesis por el go–
bierno de la mis1na provincia, la cual se habia decla–
rado independiente del gobierno general. El ca–
bildo elcesiástico
respectivo declaró la iglesia en
sede vacante
y
eligió vicario capitular. El congreso
de
TncurJ.~an
mas tarde, avocanclose el conocimiento
del asunto, declaró que el extraña1niento de los
obispos de sus diócesis no era suficiente causa para
declarar la sede vacante, correspondiendo en tales
casos el gobierno de la iglesia
á
un vicario general.
Este caso,
a1111
que de un carácter distinto
á
los anteriores.\ 1nanifiesta simnpre el derecho ejer–
cido por los poderes
nacionales~
para intervenir en
las declaraciones de sede vacante
y
decjdir, con ar–
reglo
á
las leyes de
patronato~
los casos en que ellas