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-487-

Efectivamente el señor Eduardo Costa, ministro

lel Culto, pasó una circular

á

los difdrentes obis–

pos

y

cabildos eclesicísticos de la República) con

fecha 30 <le Marzo del año

citado~

previniéndoles que

en los casos je fallecimiento de los obispos no de–

bía procederse

á

declarar la sede vacante

y

á

elegir

vicario, sin la licencia

~

el allanamiento prévio del

supremo poder civil.

I1a 1nisma circular recomen–

dó~

de una 1nanera general,

á

los funcionarios

á

quienes fué dirijida, la fiel obervancia de todo lo

que diga relacion al patronato-

274. -En

1815

el obispo de Córdoba, señor

Ore1lana, fue extrañado de su diócesis por el go–

bierno de la mis1na provincia, la cual se habia decla–

rado independiente del gobierno general. El ca–

bildo elcesiástico

respectivo declaró la iglesia en

sede vacante

y

eligió vicario capitular. El congreso

de

TncurJ.~an

mas tarde, avocanclose el conocimiento

del asunto, declaró que el extraña1niento de los

obispos de sus diócesis no era suficiente causa para

declarar la sede vacante, correspondiendo en tales

casos el gobierno de la iglesia

á

un vicario general.

Este caso,

a1111

que de un carácter distinto

á

los anteriores.\ 1nanifiesta simnpre el derecho ejer–

cido por los poderes

nacionales~

para intervenir en

las declaraciones de sede vacante

y

decjdir, con ar–

reglo

á

las leyes de

patronato~

los casos en que ellas