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_,.. 491-

no pudieron desaparecer pot la circunstancia de

ejercer, de hecho, funciones que no le correspondían.

El hecho por si solo nada den1uestra. Constituye

un acto legítimo

ó

un abus0, no por la circunstaneia

de estar consurnado

ó

mera1nente iniciado) sino por

sn conformidad

ó

disconformidad con las leyes.

277.

~Apesar

de los esfuerzos hechos

ultilna~

111ente por la fraccion intransigente del clero) para

relegar al olvido

6.

al desprecio las leyes de patro–

nato; apesar de que el ardor de la lucha entabla–

da por esa

fraccion

importante, contra el poder

ei

·1~

llegó un momento á conta1ninar

á

los

nliembros del senado eclesiástic.o de casi todas las

iglesias catedrales de la Repüb1ica; apesa,r de que

·entre el g11bierno naeional

y

el alto clero parecia

abrirse nn

abi~n1o

á

consecuencia ele la obstinacion

de este ültilno para desconocer y conculcar ciertas

leyes nacionales; apesar ele todo, decin1os, parece

qu~

los espíritus se tranquilizan, y al recobrar su sere–

nidad, se restablece, sin violencias y sin estrépito,

el imperio de las leyes ele patronato.

Despues de elegido el seílor Padilla vicario ca–

pitular de la diócesis de Salta, ya no es el agraciado

el que se clirjge al ejecutivo para decirle que est<.i

dispuesto

á

seguir los

lamentables extravíos del

obispo.

Es el 111isn1o cabildo el que part1cipa al

gobierno

la eleccion realizado, recaba su

apro~

bacion y n1a nifiesta propósitos conciliadores.

pl