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no pudieron desaparecer pot la circunstancia de
ejercer, de hecho, funciones que no le correspondían.
El hecho por si solo nada den1uestra. Constituye
un acto legítimo
ó
un abus0, no por la circunstaneia
de estar consurnado
ó
mera1nente iniciado) sino por
sn conformidad
ó
disconformidad con las leyes.
277.
~Apesar
de los esfuerzos hechos
ultilna~
111ente por la fraccion intransigente del clero) para
relegar al olvido
6.
al desprecio las leyes de patro–
nato; apesar de que el ardor de la lucha entabla–
da por esa
fraccion
importante, contra el poder
ei
·1~
llegó un momento á conta1ninar
á
los
nliembros del senado eclesiástic.o de casi todas las
iglesias catedrales de la Repüb1ica; apesa,r de que
·entre el g11bierno naeional
y
el alto clero parecia
abrirse nn
abi~n1o
á
consecuencia ele la obstinacion
de este ültilno para desconocer y conculcar ciertas
leyes nacionales; apesar ele todo, decin1os, parece
qu~
los espíritus se tranquilizan, y al recobrar su sere–
nidad, se restablece, sin violencias y sin estrépito,
el imperio de las leyes ele patronato.
Despues de elegido el seílor Padilla vicario ca–
pitular de la diócesis de Salta, ya no es el agraciado
el que se clirjge al ejecutivo para decirle que est<.i
dispuesto
á
seguir los
lamentables extravíos del
obispo.
Es el 111isn1o cabildo el que part1cipa al
gobierno
la eleccion realizado, recaba su
apro~
bacion y n1a nifiesta propósitos conciliadores.
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