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designan las condiciones que deben reunir· los agra–

ciados con cualquier beneficio eclesiástico, ya lo

desen1peñ.en

ünnporaló definitivatnente. Oo1no esas

son leyes del órden civil, al gobierno nacional cor–

responde veJar por su ejecucion. Para cumplirlas

y

hacer cnn1plir, necesita exa1ninar si los funciona–

rios eclesiásticos no1nbrados para un beneficio cual–

quiera reunen

ó

no las condiciones establecidas por

]a ley; y si no

la~

reunen, es· claro que e1 gobierno

puede oponerse

á

que dicho no1nbramiento se con–

sidere definitivo.

Si

se Je negara esta facultad, las

leyes referidas serian

ilusorias~

carecerían de se -

tido: su aplic:adon seria imposible predsatnente en

los casos para los que han sido dictadas.

276.-

Las doctrinas expuestas son suficientes para

justificar el derecho con que procedió el poder ej ecu–

tivo nacional al desconocer al doctor Genaro Feijóo

elc~arácter

de vicario

capit~llar

de la diócesis de Salta.

Faltaban

á

su eleccion los dos requisitos previos

y

esenciales de que antes hemos hablado· La dec1a–

racion ele sede vacante se habia hecho sin recabar el

correspondiente consentitniento del soberano, y la de ·

signacion de su persona para ejercer la vicaria, en

vez de obtener la aprobacion del ejecutivo) habia

sido desechada, rotno un nuevo peligro para la

buena arn1onia entre los poderes civil

y

eclesjástico.

Conforme

á

la

ley')

la eleccion del do_ctor Feijóo

adolecía ele vicios insanables de nulidad, vicios que