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designan las condiciones que deben reunir· los agra–
ciados con cualquier beneficio eclesiástico, ya lo
desen1peñ.enünnporaló definitivatnente. Oo1no esas
son leyes del órden civil, al gobierno nacional cor–
responde veJar por su ejecucion. Para cumplirlas
y
hacer cnn1plir, necesita exa1ninar si los funciona–
rios eclesiásticos no1nbrados para un beneficio cual–
quiera reunen
ó
no las condiciones establecidas por
]a ley; y si no
la~
reunen, es· claro que e1 gobierno
puede oponerse
á
que dicho no1nbramiento se con–
sidere definitivo.
Si
se Je negara esta facultad, las
leyes referidas serian
ilusorias~
carecerían de se -
tido: su aplic:adon seria imposible predsatnente en
los casos para los que han sido dictadas.
276.-
Las doctrinas expuestas son suficientes para
justificar el derecho con que procedió el poder ej ecu–
tivo nacional al desconocer al doctor Genaro Feijóo
elc~arácter
de vicario
capit~llar
de la diócesis de Salta.
Faltaban
á
su eleccion los dos requisitos previos
y
esenciales de que antes hemos hablado· La dec1a–
racion ele sede vacante se habia hecho sin recabar el
correspondiente consentitniento del soberano, y la de ·
signacion de su persona para ejercer la vicaria, en
vez de obtener la aprobacion del ejecutivo) habia
sido desechada, rotno un nuevo peligro para la
buena arn1onia entre los poderes civil
y
eclesjástico.
Conforme
á
la
ley')
la eleccion del do_ctor Feijóo
adolecía ele vicios insanables de nulidad, vicios que