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habian obtenido,

s~

resistieron

á

sujetarse

á

las for–

malidades con qne eran nombrados los demas, asf

00=

n1o

á

la observancia del patronato de

la~

iglesias.

Mas tarde, por

disposicione~

del concilio de TrPnto

y de diferentes leyes

y

cé(lulas roales, tuvieron que

sotneterse al imperio de la ley co1nun y

á

la autori–

dad de los obis¡ios.

En la actualidad, en toda la América, los curatos

se han secuLtrizado. Las cédulas de lro. de Febre–

ro de 1753., de 23 de Junio de

1757~

de 7 de No- .

viembre de

1760-;

y 15 de Noviembre de 1768, orde–

naron Ja seeularizacion d·e los curatos rP-gnlares eon–

forme fuesen vacando. Solo

~e

tiejar0n dos

ctu~atos

de los mas píngnes

á

cada provincia de regulares.

Pero la ley arg·entin.a de 21 de Diciembre

18:d2,

sobre reforma del clero, abolió la autoridad de los

provinci~les

en las casas regalares, dejando al pre–

lado diocesano el cuiclado de 1a disciplina de estas.

(1).

Po1· consiguiente, no tienen ya razon de ser

lo~

curatos

dejado~

á

cada pr.ovincia de regulares, y

todos deben cons:clerarse secularizados en el dla;

todos tambíen sujetos

á

la legislacion que seguire–

mos exponiendo en el curso de este capítulo.

281-Cnando las parroquias

abraza~1

un conside–

rable nún1ero de feligreses que dificilmente pueden

ser atendidos por un sol o párroeo

y

por una sola

(1)

A/tículo

17