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-506-

n1ejante propógito de la ley quedaría bu11ado si se

consi~tiera

en que los prelado3 por si solos, nomo

braran curas que, con el título de interinos, tienen el

verdadero carácter rle propietarios

y

vitalicios.

La única n1anera de armonizar el espíritn de las

lryes vigentes con la situacion anómala de las

igle~

sias condenadas por tiempo indefinido

á

carecer de

curas propios, es reconocer el.derecho del patrono

parn:, despues de pasados los prilneros cuatro n1eses

de la vacancia del curato, aprobar

6

desaprobar

lr-s nombra1nientos

héc~1os

por el obispo.

Condensamos nuestra 1uanera de pensar en las

sig·uientes conclusiones·:

1

a. El gobierno pu.ede y debe exigir

á

los prela–

dos convoquen á concurso para proveer los

curatos~

en las épocas respectivas, si

á

su

j

uício no son sérios

y fundados los

inconvenientes que

se oponen

á

dieho acto.

2a Todo notnbramiento de cura

interino, cual–

quiera que sea sn probable duracion en el desem–

peño del cargo, debe ponerse en conocimiento del ·

ejecutivo nacional y de lo·s gobernadores en su ca–

so, en su carácter de vice-patronos.

3a.

Todo nombramiento de. curas interinos cual–

quiera que sea su duracion ,hecho con violacion de

las

leye~

del patronato, puede ser anulado por el

gobierno nacioi1al.

~a.

Si

las parroquias estuvieren

servid~s

por