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_.

511

-

de la condena') con mas,

d~ños

y

pe1juidos~

costas

y

gastos proeesr.les.,

Pero las causas que dan origen

á

la destitn(·ion

pueden tener no

.solo un caráctrr

temporrtl"~

s.ino

tanTbien un carácter espiritual, como rl de 1as

señnlatlas por a1gnr1as leyes de !a Iglesia.

En

estos

casos

la

de:-;titudcn~

se pronunda

rwr

los t dbnna les

c._;lesíasti<.:os

respectivos (1

)')

· ~alro

el

returso de

fuerz:-t que contra las sentencias de estos se pntde

entablar"~

cnanrlo proceden inj usta1nente

ó

de una

manera festinatoria .

Los curas interinos pue(len ser

ren1ovirlos~

sin

expresion de causa, por las autoridades que ejercen

el patronato. •

288.-En los casos en qne un

cura está

so–

Inetido

á

juicio~

nlientras este se prosigue, puede

y

debe ser ad1ninistrativamente suspendido

en

el

ejercicio de sus funciones, non1brandosele un reem–

plazante interino.

«Por cuanto ·eon vienet¡ rlice una

ley de patronato, usar de los

ren1edios dispuestos

por derecho en los casos

ele haber en nuestras

indias curas incorregibles, por la regalia que nos

tenemos en e11as coadyubada con el de nuestro

.

.

patronato real, por la ofensa que se

le hat.:e al

patron

y

á

la ca asa pública, n1anclan1os

á

vi reyes,

presidentes

y

oidores ele nuestras reales audiencias

· (1). Ced. 7 de Agosto de

1756

citada en la notn. 3? ,

titulo 15, lib.

1

°

R.

de I.