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511
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de la condena') con mas,
d~ños
y
pe1juidos~
costas
y
gastos proeesr.les.,
Pero las causas que dan origen
á
la destitn(·ion
pueden tener no
.solo un caráctrr
temporrtl"~
s.ino
tanTbien un carácter espiritual, como rl de 1as
señnlatlas por a1gnr1as leyes de !a Iglesia.
En
estos
casos
la
de:-;titudcn~
se pronunda
rwr
los t dbnna les
c._;lesíasti<.:os
respectivos (1
)')
· ~alro
el
returso de
fuerz:-t que contra las sentencias de estos se pntde
entablar"~
cnanrlo proceden inj usta1nente
ó
de una
manera festinatoria .
Los curas interinos pue(len ser
ren1ovirlos~
sin
expresion de causa, por las autoridades que ejercen
el patronato. •
288.-En los casos en qne un
cura está
so–
Inetido
á
juicio~
nlientras este se prosigue, puede
y
debe ser ad1ninistrativamente suspendido
en
el
ejercicio de sus funciones, non1brandosele un reem–
plazante interino.
«Por cuanto ·eon vienet¡ rlice una
ley de patronato, usar de los
ren1edios dispuestos
por derecho en los casos
ele haber en nuestras
indias curas incorregibles, por la regalia que nos
tenemos en e11as coadyubada con el de nuestro
.
.
patronato real, por la ofensa que se
le hat.:e al
patron
y
á
la ca asa pública, n1anclan1os
á
vi reyes,
presidentes
y
oidores ele nuestras reales audiencias
· (1). Ced. 7 de Agosto de
1756
citada en la notn. 3? ,
titulo 15, lib.
1
°
R.
de I.