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~

y

la extrema-uncion, que son siempre administra–

dos por el cura. Los sacerdotes particulares ne–

ce~itan

licencia del párroco para administrar el

bautisrno

y

el matrimonio, asi como para ejerctn-' en

la parroquia cualquier funcion espiritual. Una de

las prineipales obligaciones de los curas es la de re–

sidir en

su~

parroquias.

Si hubiere necesidad de

...

encargar al cura el desempeño de funciones agenas

a

su ministerio, debe recabarse el asentimiento del

patrono.

(1)

El cura debe llevar cinco libros:

de bautismos

de confirmaciones, de matrirnonios, de defi1nciones

y de fábrica. Al margen de cada partida debe

anotar los derechos cobrados

y

los correspondientes

á la tábrica. Asi está n1andado por decreto a·el _

arzobispado y ratificado

pur

el gobierno de Buenos

Aires con fecha

17

de Julio de

1856.

Otro decreto

del mismo g·obierno de 24 de Octubre de

1856,

reglamentó la forma de llevar dichós libros.

N

o

nos corresponde entrar en esos detalles, ni su co–

nocimiento tiene gran importancia en la actualidad,

desde que la reciente ley de registro civil quita–

rá á los libros paltroquiales, en adelante, el interés

principal que antes tenían.

El cura debe sujetarse, en el cobro de derechos ..

parroquiales,

á

los aranceles

vi~entes.

(2) El

(1 )

Cédulas citadas en la nota

4~

del

tít.

7 libro 1

°

R..

I.

(2)

Ley

13,

tft.

13,

libra

R.

I.

y ced. 2 de Set. de

1687.