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y
la extrema-uncion, que son siempre administra–
dos por el cura. Los sacerdotes particulares ne–
ce~itan
licencia del párroco para administrar el
bautisrno
y
el matrimonio, asi como para ejerctn-' en
la parroquia cualquier funcion espiritual. Una de
las prineipales obligaciones de los curas es la de re–
sidir en
su~
parroquias.
Si hubiere necesidad de
...
encargar al cura el desempeño de funciones agenas
a
su ministerio, debe recabarse el asentimiento del
patrono.
(1)
El cura debe llevar cinco libros:
de bautismos
de confirmaciones, de matrirnonios, de defi1nciones
y de fábrica. Al margen de cada partida debe
anotar los derechos cobrados
y
los correspondientes
á la tábrica. Asi está n1andado por decreto a·el _
arzobispado y ratificado
pur
el gobierno de Buenos
Aires con fecha
17
de Julio de
1856.
Otro decreto
del mismo g·obierno de 24 de Octubre de
1856,
reglamentó la forma de llevar dichós libros.
N
o
nos corresponde entrar en esos detalles, ni su co–
nocimiento tiene gran importancia en la actualidad,
desde que la reciente ley de registro civil quita–
rá á los libros paltroquiales, en adelante, el interés
principal que antes tenían.
El cura debe sujetarse, en el cobro de derechos ..
parroquiales,
á
los aranceles
vi~entes.
(2) El
(1 )
Cédulas citadas en la nota
4~
del
tít.
7 libro 1
°
R..
I.
(2)
Ley
13,
tft.
13,
libra
1°
R.
I.
y ced. 2 de Set. de
1687.