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.520-

roquia~

.no deben llevar cosa alguna de la iglesia

en que han residido; si lo hacen, las aut.oridades

pueden obligarlos

á

la devolueion.

(1)

292.·-Ennn1eradas las atribucíones y deberes

principales de

los curas, diga1nos algo sobre los

curatos.

Para erigir, dividir, unir, suprünir

ó

desJindar

estos se organiza el expediente respectivo por el

obispo,

con el

fin de co1nprobE>r

la necesidad.

Acreditada esta, lleva

á

cabo la innovacion el prelado

diocesano, prévio el consentimiento del gobierno.

(2) Este consentimiertto es el verdadero decreto au–

toritativo.

«Darnos

licencia,

dec~ian

los reyes de

Es~

paña,

y

facultad·

á

los prelados dioeesanos de

nuestras indias) para que habiendo necesidad de di–

vidir, unir

ó

suprirnir algunos beneficios curados,

lo puedan hacer, precediendo conocimiento de nu–

estros vice-patronatos, para que

juntamente con

los prelados den las órdenes que convengan.) (3)

Para proceder

á

la des1nembracion de un curato

debe ser oido el cura respectivo. (4)

Los derechos de

los

reyes de Espal'ía

e~

esta

materia, se han continuado ejerciendo por las au-

(l).

Ley 20,

tít.

2° lib. 1° Recop . Ind.

(2

) .

Ley ·4

Po'

tít

6, lib. 1° Recop. Ind.

(3). Ley 40,

tít

6, lib. 1

°

Recp. I nd.

(4). Céd. 5 de Feb. l 795.