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-517-

funciones propias del parroco; esos derechos los po–

ne

ó

los quita la autoridad civil para sosten de las

parroqúias

ó

de las personas eclesiásticas empleadas

en ellas;

ó

son contribuciones voluntarias de los

parroquianos.

e

Por lo

tanto~

los curas deben sujetarse

á

las con·

diciones que se le.s hubiese_impuesto para la per–

cepcion de los

dere(~hos

parroquiales.»

A fin de que los curas se contraigan al desmn–

peño de sus deberes especiales y cu1nplan estricta–

mente con el de la residencia, les está prohibido

tener participacion en negocios de minas

lÍ.

otras

granJerlas. Las autoridades eclesiásticas deben

castigar todo abuso

á

este respecto

(1).

291.-·

Tienen los curas otros deberes especiales,

referentes

á

la

fábrica

de las iglesias parroquiales.

Los gastos de1nandados para la construccion de

una iglesia parroquial, segnn _el título 2

°

libro

1

°

de la recopilacion de indias, clebian distribuirse

por terceras partes entre el fisco, los indios del

obispado y lós enco1nenderos que tenían pueblos

encomendados en las diócesis. Estas disposiciones

carecen hoy de aplicacion, tanto por haber desapa–

recido las antiguas

encornienclas,

como por que

ningun habitante del territorio nacional está obli-

(l) Ley 23,

titulo

13,

libro

1° de

R.

Y.