-517-
funciones propias del parroco; esos derechos los po–
ne
ó
los quita la autoridad civil para sosten de las
parroqúias
ó
de las personas eclesiásticas empleadas
en ellas;
ó
son contribuciones voluntarias de los
parroquianos.
e
Por lo
tanto~
los curas deben sujetarse
á
las con·
diciones que se le.s hubiese_impuesto para la per–
cepcion de los
dere(~hos
parroquiales.»
A fin de que los curas se contraigan al desmn–
peño de sus deberes especiales y cu1nplan estricta–
mente con el de la residencia, les está prohibido
tener participacion en negocios de minas
lÍ.
otras
granJerlas. Las autoridades eclesiásticas deben
castigar todo abuso
á
este respecto
(1).
291.-·
Tienen los curas otros deberes especiales,
referentes
á
la
fábrica
de las iglesias parroquiales.
Los gastos de1nandados para la construccion de
una iglesia parroquial, segnn _el título 2
°
libro
1
°
de la recopilacion de indias, clebian distribuirse
por terceras partes entre el fisco, los indios del
obispado y lós enco1nenderos que tenían pueblos
encomendados en las diócesis. Estas disposiciones
carecen hoy de aplicacion, tanto por haber desapa–
recido las antiguas
encornienclas,
como por que
ningun habitante del territorio nacional está obli-
(l) Ley 23,
titulo
13,
libro
1° de
R.
Y.