-513-
en el decreto en que se confirió
á
los goberna–
cloreR ele las provincias la calidad de vice-patro–
nos.
Dicho decreto, dictado el 1
o
ele Marzo de 1855,
dice en su prin1er artículo: «Los gobernadores de
las provineias son vice-patronos de las iglesias fun–
dadas en el territorio de su
1nando~
y en calidad de
tales ejercen, en delegacion del gobierno nacional,
el patronato para la presentacion
y
ren~ocio1~
de
·c?;tras beneficiados
1nenores de las iglesias catedra–
les, habitacion de capillas, ereccion y clivision de
curatos y de1nas relativo al ejercicio ele este dere–
cho; como vice-patronos dentro del territorio de su
provincia.»
289-Hernos indicado anterionnente que la de–
signacion de las personas llamadas
á
desempeñar
un curato no debe ser arbitraria. Los elegidos
deben
-re~1nir
condiciones especiales previstas por
las leyes.
Son laR que pasanios
á
indic~r.
Deben tener 25 años de edad. Del1en ser de ....
buena conducta, letrados instrujdos, aptos para la
enseñanza de la doctrina cristiana y especialtnente
versados en ellatin y en los ritos de la Iglesia. De–
ben tener alguna órden de epístola ó evangelio y si
carecen de ella estan Qobligados
á
recibir la órden
ca–
respondiente en el término de un .
año~
no pudiendo,
33