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en el decreto en que se confirió

á

los goberna–

cloreR ele las provincias la calidad de vice-patro–

nos.

Dicho decreto, dictado el 1

o

ele Marzo de 1855,

dice en su prin1er artículo: «Los gobernadores de

las provineias son vice-patronos de las iglesias fun–

dadas en el territorio de su

1nando~

y en calidad de

tales ejercen, en delegacion del gobierno nacional,

el patronato para la presentacion

y

ren~ocio1~

de

·c?;tras beneficiados

1nenores de las iglesias catedra–

les, habitacion de capillas, ereccion y clivision de

curatos y de1nas relativo al ejercicio ele este dere–

cho; como vice-patronos dentro del territorio de su

provincia.»

289-Hernos indicado anterionnente que la de–

signacion de las personas llamadas

á

desempeñar

un curato no debe ser arbitraria. Los elegidos

deben

-re~1nir

condiciones especiales previstas por

las leyes.

Son laR que pasanios

á

indic~r.

Deben tener 25 años de edad. Del1en ser de ....

buena conducta, letrados instrujdos, aptos para la

enseñanza de la doctrina cristiana y especialtnente

versados en ellatin y en los ritos de la Iglesia. De–

ben tener alguna órden de epístola ó evangelio y si

carecen de ella estan Qobligados

á

recibir la órden

ca–

respondiente en el término de un .

año~

no pudiendo,

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