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-510-

de su clnracion para ejercer en el Estado la jurisclic–

. cion

edesiástica~

la r:ura de

las alnurs,

y

elmin:s–

terio <le la preuieacion. A<lemas, se sahe que las pe-

· nas torpoi·ales llevan siempre

con~igo

la inhahili ·

. tacion de los condenados

por

tiemp1 _]nas ó meo

nos

lhnitJtlo, .lo cual aumenta

e1

nt1mero

de ·

· casos en qne puede

nn

cura quedar privado del

ejercicio de sus funciones especiales.

Entre los

lli

nchos ca

~os

prácticos que en confiro

madon de las ideas expresadas pudieramos citar,

nos concretare1nos al ocurrido no hace 1nucho en

el

p~ntido

de Merlo

·de

la provincia de Bilenos

Ai–

res. El cur.a de dicha localidad

fué demaltdado

ante el juez laico por el delito de calu·mnia. Despues

de corridos los trámites nec.;esarios y llenadas las

formalidades del caso, el juez Joctor Urdapilleta

pronunció su sentencia) cuya parte dispositiva diGe

as1:

~Por

estos fundan1entos, y de conformidad con

lo dispuesto en los artículos

311, 116, 134

y

136

. del có,ligo penal, fallo: eondenando al presbítero

D.

José Cardenali, como autor voluntario

del

de–

lito de calumnia en la persona de D. J o.:;é

A.

G·onzales

á

fa pena de dns años de prisíon, quinien·

tos pesos fuertes de multa,

suspension

del

cargo

de

ctt'ta 'Vicario

<1el

partido de l\rlerlo que desenl·

pefia,

y

denta~

restricciones establec1das en el

artículo

122

del

có~igo

penal,

por

todo

el

tiempo