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de su clnracion para ejercer en el Estado la jurisclic–
. cion
edesiástica~
la r:ura de
las alnurs,
y
elmin:s–
terio <le la preuieacion. A<lemas, se sahe que las pe-
· nas torpoi·ales llevan siempre
con~igo
la inhahili ·
. tacion de los condenados
por
tiemp1 _]nas ó meo
nos
lhnitJtlo, .lo cual aumenta
e1
nt1mero
de ·
· casos en qne puede
nn
cura quedar privado del
ejercicio de sus funciones especiales.
Entre los
lli
nchos ca
~os
prácticos que en confiro
madon de las ideas expresadas pudieramos citar,
nos concretare1nos al ocurrido no hace 1nucho en
el
p~ntido
de Merlo
·de
la provincia de Bilenos
Ai–
res. El cur.a de dicha localidad
fué demaltdado
ante el juez laico por el delito de calu·mnia. Despues
de corridos los trámites nec.;esarios y llenadas las
formalidades del caso, el juez Joctor Urdapilleta
pronunció su sentencia) cuya parte dispositiva diGe
as1:
~Por
estos fundan1entos, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos
311, 116, 134
y
136
. del có,ligo penal, fallo: eondenando al presbítero
D.
José Cardenali, como autor voluntario
del
de–
lito de calumnia en la persona de D. J o.:;é
A.
G·onzales
á
fa pena de dns años de prisíon, quinien·
tos pesos fuertes de multa,
suspension
del
cargo
de
ctt'ta 'Vicario
<1el
partido de l\rlerlo que desenl·
pefia,
y
denta~
restricciones establec1das en el
artículo
122
del
có~igo
penal,
por
todo
el
tiempo