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arancel del obispado de Buenos Aires fué

es–

tablecido por

el señor J\[iguel Garcia, .vicario

capitular y gobernador del obispado, y aprobado

por el g-obierno

segun decreto de 11 de .Abril

·de 1855. En dicho arancel, despues=cle fijarse .el

estipendio corresp9ndiente á los di versos servicios

prestados por el cura, se hace esta cleclaracion iln–

portante: «Ninguna persona dejará de ser atendida

con la adn1istracion de los sacran1entos

6

cualquier

otro servicio de la parroquia, por falta de recursos

para satisfacer los derechos; pero los pobres, para

acreditar ·su estado, presentarán un certificado del

juez de paz de su parroQuia; cspeciallnente en los

casos en que necesiten licencia para la sepultacion

de los n1uertos.})

En todo

caso~

debe tenerse presente que la :fija–

cion ó n1odificacion de

los aranceles parroquiales,

son potestativas de la autoridad civil. Asi se deduce

de la práctica constante seguida

á

este respecto) de

las disposiciones regla1nentarias dictadas en el pe–

riodo colonial y del decreto dictado por el gobier–

no, con fecha 8 de Junio

de 1858.

Este decreto

consistió en la sünple adopcion del dictán1en del

asesor, doctor Dahnacio Velez Sars:field, del

29

de

Mayo del año referido, el eual precisó en esta for–

ma los derechos <lel Estado:

«En la ünposicion y cobro de los derechos parro–

quiales,- nada

hay

de eclesiástieo ni inherente á las