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arancel del obispado de Buenos Aires fué
es–
tablecido por
el señor J\[iguel Garcia, .vicario
capitular y gobernador del obispado, y aprobado
por el g-obierno
segun decreto de 11 de .Abril
·de 1855. En dicho arancel, despues=cle fijarse .el
estipendio corresp9ndiente á los di versos servicios
prestados por el cura, se hace esta cleclaracion iln–
portante: «Ninguna persona dejará de ser atendida
con la adn1istracion de los sacran1entos
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cualquier
otro servicio de la parroquia, por falta de recursos
para satisfacer los derechos; pero los pobres, para
acreditar ·su estado, presentarán un certificado del
juez de paz de su parroQuia; cspeciallnente en los
casos en que necesiten licencia para la sepultacion
de los n1uertos.})
En todo
caso~
debe tenerse presente que la :fija–
cion ó n1odificacion de
los aranceles parroquiales,
son potestativas de la autoridad civil. Asi se deduce
de la práctica constante seguida
á
este respecto) de
las disposiciones regla1nentarias dictadas en el pe–
riodo colonial y del decreto dictado por el gobier–
no, con fecha 8 de Junio
de 1858.
Este decreto
consistió en la sünple adopcion del dictán1en del
asesor, doctor Dahnacio Velez Sars:field, del
29
de
Mayo del año referido, el eual precisó en esta for–
ma los derechos <lel Estado:
«En la ünposicion y cobro de los derechos parro–
quiales,- nada
hay
de eclesiástieo ni inherente á las