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toridades civiles, bajo el régimen republicano. La

ley de reforn1a del clero de

21

de Diciembre de

1822,

en su artículo

12

estableció que el gobierno,

de acuerdo con el gobernador eclesiástico del obis–

pado, arreglaría las jurisdicciones de las parroquias

y aumentaría el número de ellas y el de las vice

parroquias, en la extension exigida por el 1nejor

servicio del culto. Adetuás, los límites actuales

de las parroquias de la capital fueron fijados, no

l)OI'

disposicion eclesiástica, sino por ley de

28

de

Junio de

1869,

es decir por aetos e1nanados de la

autoridad civil.

En

1875,

el actual arzobispo de Buenos Aires)

1nonseñor Aneiros, ele acuerdo con el cabildo n1etro–

politano, tesolvió establecer

los curatos de cate·

dra] al

nort~

y catedral al sud,

á

la situacion

en que habían estado antes de

1822,

(;on arreglo

á

las bulas de

1622

y

1685,

en virtud de las cuales

la cura do ahnas debia estar anexa

á

la

metropoli~

tana iglesia

ó

capítulo.

Para llevar

á

cabo esta

refor1na~

ó

n1as bien

dicho

para introducir innova–

ciones en

la organizacion existente, se dirigió al

gobierno nacional, recabando su consentimiento.

El sefior Legujza1non, ministro del culto entónces,

contestó

á

no1nbre del gobierno, que no habja in–

conveniente para el areglo propuesto por el iltmo.

arzobispo.

La legítüna intervencion del soberano ten1poral