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toridades civiles, bajo el régimen republicano. La
ley de reforn1a del clero de
21
de Diciembre de
1822,
en su artículo
12
estableció que el gobierno,
de acuerdo con el gobernador eclesiástico del obis–
pado, arreglaría las jurisdicciones de las parroquias
y aumentaría el número de ellas y el de las vice
parroquias, en la extension exigida por el 1nejor
servicio del culto. Adetuás, los límites actuales
de las parroquias de la capital fueron fijados, no
l)OI'
disposicion eclesiástica, sino por ley de
28
de
Junio de
1869,
es decir por aetos e1nanados de la
autoridad civil.
En
1875,
el actual arzobispo de Buenos Aires)
1nonseñor Aneiros, ele acuerdo con el cabildo n1etro–
politano, tesolvió establecer
los curatos de cate·
dra] al
nort~
y catedral al sud,
á
la situacion
en que habían estado antes de
1822,
(;on arreglo
á
las bulas de
1622
y
1685,
en virtud de las cuales
la cura do ahnas debia estar anexa
á
la
metropoli~
tana iglesia
ó
capítulo.
Para llevar
á
cabo esta
refor1na~
ó
n1as bien
dicho
para introducir innova–
ciones en
la organizacion existente, se dirigió al
gobierno nacional, recabando su consentimiento.
El sefior Legujza1non, ministro del culto entónces,
contestó
á
no1nbre del gobierno, que no habja in–
conveniente para el areglo propuesto por el iltmo.
arzobispo.
La legítüna intervencion del soberano ten1poral