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las controversias de las dos potestades,
á
conse–
cuencia de haberse pretendido negar al poder
eje–
cutivo, en su calidad de representante del poder
civil, la intervencion legítüna que le corresponde en
la materia.
Entre los diferentes hechos producidos
á
este res–
pecto, figura el siguiente: El n1uy reverendo obispo
de Salta se dirigió, con fecha
4
de Marzo de
1884,
al señor ministro del culto, pidiéndole
los
fondos ne–
cesarios para aun1entar los ütiles del gabinete de
Fí,
sica
y
del laboratorio de Quín1ica del sen1inario de
su diócesis. Antes de resolver lo conveniente, el1ni–
nistro referido pidió informe
al
señor inspector de
colegios nacionales, el cual,
á
su vez, para opinar de
nna n1anera fundada y concienzuda, propuso que se
pidiese al rector clel smniitario
de
Salta el plan de
estudios y los·progran1as del establecimiento, pedi–
do que fué llevado
:í
cabo por el conducto regular.
Con este motivo, el obispo didgió
al
ejecutivo una
nota abundante en an1argos reproches, en la cual
decía: . . . . «con sun1a estrañeza veo la interven–
cion que
V. E.
quiere dar en el régimen de los se–
Ininarios c6nc1liares al Inspector de colegios nacio–
nales; interve.ocion que no puedo ni debo achnitir,
por estar en oposicion
á
las leyes canónicas
y
tan1bien
á
las nacionales, que colocan los semina–
rios
bajo la exclusiva direccion
y
acl1ninistracion de
los prelados
diocesanos.~
Acentuando el carácter