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-528-

las controversias de las dos potestades,

á

conse–

cuencia de haberse pretendido negar al poder

eje–

cutivo, en su calidad de representante del poder

civil, la intervencion legítüna que le corresponde en

la materia.

Entre los diferentes hechos producidos

á

este res–

pecto, figura el siguiente: El n1uy reverendo obispo

de Salta se dirigió, con fecha

4

de Marzo de

1884,

al señor ministro del culto, pidiéndole

los

fondos ne–

cesarios para aun1entar los ütiles del gabinete de

Fí,

sica

y

del laboratorio de Quín1ica del sen1inario de

su diócesis. Antes de resolver lo conveniente, el1ni–

nistro referido pidió informe

al

señor inspector de

colegios nacionales, el cual,

á

su vez, para opinar de

nna n1anera fundada y concienzuda, propuso que se

pidiese al rector clel smniitario

de

Salta el plan de

estudios y los·progran1as del establecimiento, pedi–

do que fué llevado

cabo por el conducto regular.

Con este motivo, el obispo didgió

al

ejecutivo una

nota abundante en an1argos reproches, en la cual

decía: . . . . «con sun1a estrañeza veo la interven–

cion que

V. E.

quiere dar en el régimen de los se–

Ininarios c6nc1liares al Inspector de colegios nacio–

nales; interve.ocion que no puedo ni debo achnitir,

por estar en oposicion

á

las leyes canónicas

y

tan1bien

á

las nacionales, que colocan los semina–

rios

bajo la exclusiva direccion

y

acl1ninistracion de

los prelados

diocesanos.~

Acentuando el carácter