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para su ingreso en los seminarios mayores,
ó
sim–
plemente
pai~a
educar jóvenes laicos.
A1gunas veces se aplica ta1ubien el nombre de
se–
rninarios
á
los establecimientos de enseñanza pura–
mente
laicos~
como sucede principalmente en Suiza
y
Alemania. En Buenos Aires existen
ó
han existido
alg·unos colegios particulares que han adoptado ese
título. ·
A los establecimientos destinados
á
la formacion
de personas ecles.iásticas) se
les llama con rnas
propiedad
smninarios conciliares.
De esta mane–
ra se expresa que su organizacion
y
régimen, bajo
el punto de vista puran1ente eclesiástico, debe
conformarse
á
las disposiciones del concilio de
Trento.
297.-Hacen remontar algunos el orígen de los
seminarios,
á
las comunidades de clerigos que los
obispos reunían en -las primeras edades del cris–
tianismo.
Pero solo se decretó su formal estable–
cimiento, en
los dominios con1prendidos por los
reyes de España, despues de las disposiciones dic–
tadas por el concilio de· Trento.
Las disposiciones de dicho concilio, como
en
otro lugar
hemo~
indicado, no
se consideraron
vigentes mientras no fueron ratificadas por el Rey
]
1
elipe .II, .el 12 de Julio de 1564, en virtud de su
derecho de patronato¡ derecho del que se hizo uso
mas tarde para ¡ampliar, modificar
y
subsanar