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para su ingreso en los seminarios mayores,

ó

sim–

plemente

pai~a

educar jóvenes laicos.

A1gunas veces se aplica ta1ubien el nombre de

se–

rninarios

á

los establecimientos de enseñanza pura–

mente

laicos~

como sucede principalmente en Suiza

y

Alemania. En Buenos Aires existen

ó

han existido

alg·unos colegios particulares que han adoptado ese

título. ·

A los establecimientos destinados

á

la formacion

de personas ecles.iásticas) se

les llama con rnas

propiedad

smninarios conciliares.

De esta mane–

ra se expresa que su organizacion

y

régimen, bajo

el punto de vista puran1ente eclesiástico, debe

conformarse

á

las disposiciones del concilio de

Trento.

297.-Hacen remontar algunos el orígen de los

seminarios,

á

las comunidades de clerigos que los

obispos reunían en -las primeras edades del cris–

tianismo.

Pero solo se decretó su formal estable–

cimiento, en

los dominios con1prendidos por los

reyes de España, despues de las disposiciones dic–

tadas por el concilio de· Trento.

Las disposiciones de dicho concilio, como

en

otro lugar

hemo~

indicado, no

se consideraron

vigentes mientras no fueron ratificadas por el Rey

]

1

elipe .II, .el 12 de Julio de 1564, en virtud de su

derecho de patronato¡ derecho del que se hizo uso

mas tarde para ¡ampliar, modificar

y

subsanar