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venido siempre
~n
su régimen económico y discipli–
nario. · Esto, tratándose de
~e1ninarios
fundados
con rentas del Estado
y
fomentados con ellas.
299.-.A.fin de abordar la cuestion en sus faces
. mas impoitantes, debemos colocarnos en la
hipóte~is
de qae se llegaran á fundar seminariors sin auxilio
alguno· directo del gobierno, del mismo modo que
se establecen frecuentemente colegios particulares
de üistruccion elemental y secundaria. En tales
casos ¿tendrá intervencion el g.obierno en su ré–
gimen y plan de enseñanza?
Debe hacerse una distincion necesaria. Tratan–
doRe del rég·imen pura1nente económico, el gobierno
carene de intervencion, si los fondos con que el
smnínario se sostiene no afectan ninguna de los
diferentes partidas del presupuesto nacional. Pero
si se trata del régimen disciplinario y de la ense–
fia.nza, la intervencion del gobierno es incuestiona· ..
bÍe>¡ por ·· diferentes razones.
· En priint-r lug·ar, los seminarios conciliares s·on,
segun las leyes civiles
y
canónicas
r~ferentes
á
sn
institncion, verdaderos establecímientos diocesanos.
Se erigen en rada dióeesis, para la formacion de
ios eclesiásticos necesarios en ella, y están bajo .la
inmediata inspeccion y vigilancia de los obispos.
Como, por otra parte, en el régimen actual del
patronato') las diócesis
y
los obispos tienen un carác–
ter oficial,-las primeras por que no pueden ser