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venido siempre

~n

su régimen económico y discipli–

nario. · Esto, tratándose de

~e1ninarios

fundados

con rentas del Estado

y

fomentados con ellas.

299.-.A.fin de abordar la cuestion en sus faces

. mas impoitantes, debemos colocarnos en la

hipóte~is

de qae se llegaran á fundar seminariors sin auxilio

alguno· directo del gobierno, del mismo modo que

se establecen frecuentemente colegios particulares

de üistruccion elemental y secundaria. En tales

casos ¿tendrá intervencion el g.obierno en su ré–

gimen y plan de enseñanza?

Debe hacerse una distincion necesaria. Tratan–

doRe del rég·imen pura1nente económico, el gobierno

carene de intervencion, si los fondos con que el

smnínario se sostiene no afectan ninguna de los

diferentes partidas del presupuesto nacional. Pero

si se trata del régimen disciplinario y de la ense–

fia.nza, la intervencion del gobierno es incuestiona· ..

bÍe>¡ por ·· diferentes razones.

· En priint-r lug·ar, los seminarios conciliares s·on,

segun las leyes civiles

y

canónicas

r~ferentes

á

sn

institncion, verdaderos establecímientos diocesanos.

Se erigen en rada dióeesis, para la formacion de

ios eclesiásticos necesarios en ella, y están bajo .la

inmediata inspeccion y vigilancia de los obispos.

Como, por otra parte, en el régimen actual del

patronato') las diócesis

y

los obispos tienen un carác–

ter oficial,-las primeras por que no pueden ser