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narios, concluye' así:

«y cuando se ofrezca que

e

a~vertirles

(á los prelados) lo hagan (los vireyes,

«presidentes y gobernadores)

y

nos avisen, para

«que se provea y dé la órden que pareciere conve–

niente.~

La intervencion del gobierno en el régin1en de

los seminarios es, pues, perfectamente razonable,

muy especialmente tratándose ·de

~quellos

establecí-

1nientos á cuya fundacion y sostenüniento contribu·

ye el

E~tado.

303.-Ahora preguntamos: ¿conviene al Estado

contribuir

á

la fundacion y sostenimiento de los se–

minarios?

Indudablemente si, bajo el régimen ecle–

siástico vigente, es decir bajo el rég·imen del patro·

nato.

Teniendo el sacerdocio católico., corno actualmente

tiene, el carácter de una profesion especial, por el

acceso que los 1niembros del clero y solo sus mien–

bros pueden tener á los puestos oficiales de la Igle–

sia, al Estado le interesa que los funcionarios de

ésta sirvan dichos puestos con la preparacion con–

veniente¡ para estar en condiciones de cumplir sus

deberes cívicos de la mejor manera posible.

El clero, por su mision especial de predicar ]a pa–

labra divina, es en cierto modo un cuerpo docente en

el seno de la sociedad, sobre cuya marcha puede

ejercer gran influencia. A.l Estado, como supremo

guardian del órden público, le interesa que la ense-