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ñanza de dicho cuerp-o docente no
~ea
contraria
á
las doctrinas fundamentales de la existencia nacio–
nal
y
á
las leyes dictadas para resguardarla. Uno
de los medios de conseguir tan propicio resultado,
preventi van1ente y sin violencia, es el de contri–
buir
á
la forn1acion d·e sacerdotes instruidos y dis-
.
puesto~
á
cun1plir
á
la vez, sin reticencias ni
res~
tricciones ment.ales, sus deberes de ciudadanos, de
funcionarios del Estado y de 1ninistros de la Igle–
sia.
Hay algo 1nas. Bajo el imperio de las
leyes
actuales, el gobierno debe . contribuir
á
que las
diócesis posean todos los elementos esenciales
á
su
existencia. .Ahora bien; entre esos ele1nentos figuran
en primer línea el obispado, la catedral y el smnina–
rio.
U
na diócesis sin
obispa~o
seria lo mismo que
una nacion sin gobierno.
U
na diócesis sin cate–
dral se encontraria en las mismas condiciones que
un curato sin igjlesia parroquiaL Una diócesis sin
seminario llevaría una existe:1cia tan difícil y anó–
mala come un pais sin universidades ni colegios.
Si el Estado debe contribuir
á
que las diócesis
esten dotadas de los elementos absolutamente ne–
cesarios
á
su vida normal_, es evidente que le corres–
ponde y debe contribuir
á
la fundacion y sostenimien–
to de los
seminario~.
304.-Esta necesidad ha. sido atendida pnr el
gobierno argentino.
La
ley de
1858
decretó la