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-543-

ñanza de dicho cuerp-o docente no

~ea

contraria

á

las doctrinas fundamentales de la existencia nacio–

nal

y

á

las leyes dictadas para resguardarla. Uno

de los medios de conseguir tan propicio resultado,

preventi van1ente y sin violencia, es el de contri–

buir

á

la forn1acion d·e sacerdotes instruidos y dis-

.

puesto~

á

cun1plir

á

la vez, sin reticencias ni

res~

tricciones ment.ales, sus deberes de ciudadanos, de

funcionarios del Estado y de 1ninistros de la Igle–

sia.

Hay algo 1nas. Bajo el imperio de las

leyes

actuales, el gobierno debe . contribuir

á

que las

diócesis posean todos los elementos esenciales

á

su

existencia. .Ahora bien; entre esos ele1nentos figuran

en primer línea el obispado, la catedral y el smnina–

rio.

U

na diócesis sin

obispa~o

seria lo mismo que

una nacion sin gobierno.

U

na diócesis sin cate–

dral se encontraria en las mismas condiciones que

un curato sin igjlesia parroquiaL Una diócesis sin

seminario llevaría una existe:1cia tan difícil y anó–

mala come un pais sin universidades ni colegios.

Si el Estado debe contribuir

á

que las diócesis

esten dotadas de los elementos absolutamente ne–

cesarios

á

su vida normal_, es evidente que le corres–

ponde y debe contribuir

á

la fundacion y sostenimien–

to de los

seminario~.

304.-Esta necesidad ha. sido atendida pnr el

gobierno argentino.

La

ley de

1858

decretó la