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los departa1nentos. Determinó las bases fundamen–
tales de dichos institutos y estableció que en cada
departamento no se podría erigir una segunda es-·
cuela eclesiástica. sino en virtud de la autorizacion
1
del gobierno civil.
(1)
Hay otras leyes dictada& bajo
el régimen de Cárlos X, autorizadas por el iltmo.
obispo de I-Iermopolis, que confirman ·los dererhos
del Estado en esta materia.
302.-En el Perú existen diferentes seminarios,
siendo el de Litna el mas importante, en cnyo fron–
tispicio se conserva siempre el escudo nacional.
En
1861,
el arzobispo de dicha metrópoli pidió
al g·obierno la declaracion de que dicho seminario
no estaba sujeto
á
la Universidad. El decreto re–
caído en esta solicitud declaró entre otras cosas:
que el mencionado seminario correspondía al dis–
trito universitario de Linia y estaba sujeto al regla–
mento dado por el gobierno; y que los exámenes a·el
seminario serian presididos por el arzobispo cuando
no estuviese presente el ministro de instrnccion pú–
blica, sin que tal concesion pudiera alegarse con1o
derecho perfecto? pues el gobierno podia revocarla
cuando lo estimase conveniente. Vale la pena re–
producir los considerandos 4° , 5° y 6° de dicho
decreto. Son los siguientes:
(1)
Ley de 5 de Octubre de 1814.