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erigidas sino en virtud de una ley
ó
por lo menos
sin el eonsentin1iento del soberano, los segundos
por que su nombran1iento procede de la autorirlad
civil,-clarú es que todos los estableeimientos dio
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cesanos deben
participar
del mismo carácter.
Asi es
que
los
seminarios
conciliares, como
el obispado, del cual son una dependencia, están
bajo la accion vigilante y directriz del patrono.
Ademas,
en
los seminarios se forma el clero
nacional, es decir el que sncesivamente ha de pro–
porcionar
la~
sacerdotes llarnados al deSijmpeño d.e
los curatos, de las canongías, de los obispados., de
todos los puestos directivos en la ig·lesia argentina.
En el desempeño de esos cargos deben curnplir,
ademas :le los deberes impuestos por la Ig·Iesia, los
prescritos por el Estado, especialmente los referen–
tes al patronato. El gobierno puede y debe exigir,
por lo tanto, que no se descuide la enseñanza de
todo lo que
á
este ramo se refiera.
«El Estado , decia el señor Portális en su in–
forme al cuerpo legislativo francés ·re1ativo
á
la
organizaeion de los seminarios, no puede ser
in–
diferente
á
la educacion
ele
los eclesiásticos; le ·
interesa que los rnihistros de la religion sean buenos
ciudadanos; le interesa que todos cutnplan fielmen–
te los deberes ele la profesion que abrazan; pero
phra cumplir bien dichos deberes necesario es cono–
cerlos; la ignorancia para nada es buena, todo lo