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erigidas sino en virtud de una ley

ó

por lo menos

sin el eonsentin1iento del soberano, los segundos

por que su nombran1iento procede de la autorirlad

civil,-clarú es que todos los estableeimientos dio

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cesanos deben

participar

del mismo carácter.

Asi es

que

los

seminarios

conciliares, como

el obispado, del cual son una dependencia, están

bajo la accion vigilante y directriz del patrono.

Ademas,

en

los seminarios se forma el clero

nacional, es decir el que sncesivamente ha de pro–

porcionar

la~

sacerdotes llarnados al deSijmpeño d.e

los curatos, de las canongías, de los obispados., de

todos los puestos directivos en la ig·lesia argentina.

En el desempeño de esos cargos deben curnplir,

ademas :le los deberes impuestos por la Ig·Iesia, los

prescritos por el Estado, especialmente los referen–

tes al patronato. El gobierno puede y debe exigir,

por lo tanto, que no se descuide la enseñanza de

todo lo que

á

este ramo se refiera.

«El Estado , decia el señor Portális en su in–

forme al cuerpo legislativo francés ·re1ativo

á

la

organizaeion de los seminarios, no puede ser

in–

diferente

á

la educacion

ele

los eclesiásticos; le ·

interesa que los rnihistros de la religion sean buenos

ciudadanos; le interesa que todos cutnplan fielmen–

te los deberes ele la profesion que abrazan; pero

phra cumplir bien dichos deberes necesario es cono–

cerlos; la ignorancia para nada es buena, todo lo