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-438-

es necesario

q~te

le esteis soJnetidos, no

solan~ente

por la ira, sino

tan~bien

por la conciencia.

l)

(.l )

243

.-Veamos ahora si el poder ejecutivo pro–

cedió con arreglo

á

sus atribuciones, al suspender

al 1nencionado obispo en el ejenúciv de la afllni–

nisti·aeion y jurisdiceion episcopal, y al ordenar

su enjuiciamiento.

Los argu1nentos formulados y las leyes citadas

en los nümeros

184~

185, 186, 187, 188, 189, 190

y

191;

al tratar del

vicarloj

señor Clara, son

perfectamente aplicables al caso actual. Esas leyes

y esos argumentos se refieren

á

todos los

altos

furrionarios de la iglesia argentina sometidos

á

lg_

accion del patronato Hacional.

Ellos den1uestran

que el poder ejecutivo procedió legal y acerta–

danlente al dictar su referido decreto.

Podernos hacer algunas a1npliaciones. El se11or

procurador general de la

nacion produjo en el

debate de este asunto diversas cédulas; con

las

correspondientes reservas: una de

1573

que auto–

rizó al Yirey del Pertí. «para extraliar del reino

ú

1

os clérigos y religiosos díseolos é inqnietos, con1o

est.á proveido, sln

necesiclad de breve

de

su

santidad.,

Ot.ra

cédnht de

17

de

~tfarzo

de

1619,

al n1ismo

(1 )

Epístola

rl e

'an

pabl o

1t

Jos

ro ma.n o~,

enp. 13 v.

1,

2, 3,

~

y

5 -

Vease la. Introtlnccion de es te libro , número X.