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es necesario
q~te
le esteis soJnetidos, no
solan~ente
por la ira, sino
tan~bien
por la conciencia.
l)
(.l )
243
.-Veamos ahora si el poder ejecutivo pro–
cedió con arreglo
á
sus atribuciones, al suspender
al 1nencionado obispo en el ejenúciv de la afllni–
nisti·aeion y jurisdiceion episcopal, y al ordenar
su enjuiciamiento.
Los argu1nentos formulados y las leyes citadas
en los nümeros
184~
185, 186, 187, 188, 189, 190
y
191;
al tratar del
vicarloj
señor Clara, son
perfectamente aplicables al caso actual. Esas leyes
y esos argumentos se refieren
á
todos los
altos
furrionarios de la iglesia argentina sometidos
á
lg_
accion del patronato Hacional.
Ellos den1uestran
que el poder ejecutivo procedió legal y acerta–
danlente al dictar su referido decreto.
Podernos hacer algunas a1npliaciones. El se11or
procurador general de la
nacion produjo en el
debate de este asunto diversas cédulas; con
las
correspondientes reservas: una de
1573
que auto–
rizó al Yirey del Pertí. «para extraliar del reino
ú
1
os clérigos y religiosos díseolos é inqnietos, con1o
est.á proveido, sln
necesiclad de breve
de
su
santidad.,
Ot.racédnht de
17
de
~tfarzo
de
1619,
al n1ismo
(1 )
Epístola
rl e
'an
pabl o
1t
Jos
ro ma.n o~,
enp. 13 v.
1,
2, 3,
~
y
5 -
Vease la. Introtlnccion de es te libro , número X.