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laica que ha dejado

á

los eatólicos ·el derecho de pro–

pagar su doctrina en el hogar, en el te1nplo y en la

escuela nlisma, quitando sola1nente á esta enseñanza

el caráeter obligatorio que se le quería dar; que

respeta las creencias de las fanülias católicas; que

coloca

á

estas en 1nejor condicion de la que el pro-..

yecto rechazado pretendía dejar

á

las familias de cut–

tos disiclentes;--esa ley no vulnera los derechos de

nadie, no ejerce presion sobre persona

ó

fan1ilia al–

guna, no es una ley atea.

230.-0tro de los campeones del

ult1~an1ontanismo

que bajo deslnn1brantes

fonna~

trató de encnbrir la

poca consistencia de las ideas por él

· sustentadas~

fné el señor Achával Rodríguez.

Sostuvo en prin1er térn1ino, que al Estado no

correspondía ejercer la alta direccion de las escue–

las. Esta tr.oría la hemos refutado al principio del

presente capítulo, en donde

d~jamos

establecidog

los límites dentro ele los cuales debe el Estado

ejercer sen1ejante facultad.

Sostuvo tambien que las doctrinas de la co1nunion

católica que debían enseñarse en las

escnel~s,

no

· eran incompatibles con las -instituciones democráti–

cas. Tambien hemos demostrado lo contrario en

los números 126, 127 y 128. A lo entónees dicho

poLlem os agregar algo mas.

El pontífice ·Gregorio XVI ha condenado el

ptincipio de la libertad c1e concie'ncia en esta

for~