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laica que ha dejado
á
los eatólicos ·el derecho de pro–
pagar su doctrina en el hogar, en el te1nplo y en la
escuela nlisma, quitando sola1nente á esta enseñanza
el caráeter obligatorio que se le quería dar; que
respeta las creencias de las fanülias católicas; que
coloca
á
estas en 1nejor condicion de la que el pro-..
yecto rechazado pretendía dejar
á
las familias de cut–
tos disiclentes;--esa ley no vulnera los derechos de
nadie, no ejerce presion sobre persona
ó
fan1ilia al–
guna, no es una ley atea.
230.-0tro de los campeones del
ult1~an1ontanismo
que bajo deslnn1brantes
fonna~
trató de encnbrir la
poca consistencia de las ideas por él
· sustentadas~
fné el señor Achával Rodríguez.
Sostuvo en prin1er térn1ino, que al Estado no
correspondía ejercer la alta direccion de las escue–
las. Esta tr.oría la hemos refutado al principio del
presente capítulo, en donde
d~jamos
establecidog
los límites dentro ele los cuales debe el Estado
ejercer sen1ejante facultad.
Sostuvo tambien que las doctrinas de la co1nunion
católica que debían enseñarse en las
escnel~s,
no
· eran incompatibles con las -instituciones democráti–
cas. Tambien hemos demostrado lo contrario en
los números 126, 127 y 128. A lo entónees dicho
poLlem os agregar algo mas.
El pontífice ·Gregorio XVI ha condenado el
ptincipio de la libertad c1e concie'ncia en esta
for~