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cida por el presidente de la República está

subor~

dinada

á

su condicion de católico, implicaría admitir

que el derecho nacional está subordinado al derecho·

individual; que la soberanía del pais está bajo la aé–

cion de las creencias religiosas de un delegado suyo;

que el poder de la nacion desaparece cuando se ha

dado por primer n1andatario

á

un ciudadano cató–

lico.

La nacion en su conjunto no puede ser 1nien1bro

de ninguna sociedad religiosa, principahnente cuan–

do se co1npone de elementos ó personas de dife–

rentes creencias. De otro 1nodo la

~utoridad

ecle–

.~siástica

podría obEgar con _sus preeeptos

á

dicha

entidad moral; y co1no lo que es obligatorio para la

nacion lo es para cada uno de sus n1iernbros, es

claro que

los

protestantes ~

judíos y demás disi–

dentes estarían,

á

su pesar) bajo el don1inio de la

igle8ia católica.

· Si

la nacion no puede pertenecer á comunion

alguna religiosa, ta1npoco está sometida

á

legislaci0n

eclesiástica de ninguna especie.

Por lo tanto, sus

representantes) en quienes delega el ejercicio de su ·

autoridad, co1no tales representantes, es decir, co1no

autoridades, no están subordinados

á

los Inanda–

tos de la Iglesia, aunque individualniente sean miem–

bros de ella.

La autoridad del Estado depende de las leyes

dictadas por este. Las obligaciones . del creyente