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cida por el presidente de la República está
subor~
dinada
á
su condicion de católico, implicaría admitir
que el derecho nacional está subordinado al derecho·
individual; que la soberanía del pais está bajo la aé–
cion de las creencias religiosas de un delegado suyo;
que el poder de la nacion desaparece cuando se ha
dado por primer n1andatario
á
un ciudadano cató–
lico.
La nacion en su conjunto no puede ser 1nien1bro
de ninguna sociedad religiosa, principahnente cuan–
do se co1npone de elementos ó personas de dife–
rentes creencias. De otro 1nodo la
~utoridad
ecle–
.~siástica
podría obEgar con _sus preeeptos
á
dicha
entidad moral; y co1no lo que es obligatorio para la
nacion lo es para cada uno de sus n1iernbros, es
claro que
los
protestantes ~
judíos y demás disi–
dentes estarían,
á
su pesar) bajo el don1inio de la
igle8ia católica.
· Si
la nacion no puede pertenecer á comunion
alguna religiosa, ta1npoco está sometida
á
legislaci0n
eclesiástica de ninguna especie.
Por lo tanto, sus
representantes) en quienes delega el ejercicio de su ·
autoridad, co1no tales representantes, es decir, co1no
autoridades, no están subordinados
á
los Inanda–
tos de la Iglesia, aunque individualniente sean miem–
bros de ella.
La autoridad del Estado depende de las leyes
dictadas por este. Las obligaciones . del creyente