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estas circunstancias al
aprecif:t.r la legalidad de las.
1nedidas dictadas por el poder ejecutivo.
234-Antes de entrar en el exán1en de esta faz
<le la cuestion, conviene n1anifestar que el obispo de
Salta pudo abstenerse de lanzar su referida pasto–
ral, aun
1nas,
aconsejar la snmision
á
la ley de
enseñanza laica y
á
las detnás dtctadas por. el Es–
tado, sin compr01neter su conciencia de sacerdote y
de pastor.
Es verdad que en la historia del sacerdocio se
cuentan no pocos casos de obispos díscolos é
intransi~
gentes qne han intentado ejercer una influencia pre·
ponderante y decisiva en el órden tetnporal; pero
ha habido tatnbien otros que, sin atraerse los furores
y anatetnas del
\ T
aticano, el cual sabe
transigir
y ser complaciente cuando le conviene, han acatado
y obedecido
leyes parecidas
á
la de enseñanza
laica. Ha habido hasta pontífices que han creido
de su deber son1eterse
á
las leyes del órden temporal,
:tun en los casos en que las han creido contrarias
á
las doctrinas de la Iglesia.
La declaracion n1as notable en este órden fué
la de San Gregorio el Grande, tanto por su posi–
sicion culminante en la j_erarquia eclesiástica, eomo
por haberse hecho acreedor á los honores de la
ca~
nonizacion. El emperador Mauricio dictó una ley
pt'ohibiendo
á
los soldados dejasen el servicio ele ias
armas para abrazar el estado n1onástico.
Con
este