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-429-

estas circunstancias al

apre

cif:t.r la legalidad de las.

1nedidas dictadas por el poder ejecutivo.

234-Antes de entrar en el exán1en de esta faz

<le la cuestion, conviene n1anifestar que el obispo de

Salta pudo abstenerse de lanzar su referida pasto–

ral, aun

1nas,

aconsejar la snmision

á

la ley de

enseñanza laica y

á

las detnás dtctadas por. el Es–

tado, sin compr01neter su conciencia de sacerdote y

de pastor.

Es verdad que en la historia del sacerdocio se

cuentan no pocos casos de obispos díscolos é

intransi~

gentes qne han intentado ejercer una influencia pre·

ponderante y decisiva en el órden tetnporal; pero

ha habido tatnbien otros que, sin atraerse los furores

y anatetnas del

\ T

aticano, el cual sabe

transigir

y ser complaciente cuando le conviene, han acatado

y obedecido

leyes parecidas

á

la de enseñanza

laica. Ha habido hasta pontífices que han creido

de su deber son1eterse

á

las leyes del órden temporal,

:tun en los casos en que las han creido contrarias

á

las doctrinas de la Iglesia.

La declaracion n1as notable en este órden fué

la de San Gregorio el Grande, tanto por su posi–

sicion culminante en la j_erarquia eclesiástica, eomo

por haberse hecho acreedor á los honores de la

ca~

nonizacion. El emperador Mauricio dictó una ley

pt'ohibiendo

á

los soldados dejasen el servicio ele ias

armas para abrazar el estado n1onástico.

Con

este