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237-El papa Gregorio II,

á

~u

vez, le decia al

emperador Leon el Isauro: , Los asuntos eclesiás–

ticos

y

los temporales se tratan de diverso n1odo. . .

Asi como los pontífices

no tienen derecho de 1nez–

cla?~se

en los negocios de la corte,

ni de dar los

cargos del Estado; de la 1nisma manera el e1nperador

no tiene poder para arreglar las cosas espirituales,

ni para conferir órdenes sagradas á los ministros,

ni para consagrar, ni para adtninistrar los sacra–

nl.entos., .

(1)

Debe observarse que cuando los papas menciona–

dos se refieren

á

los negocios del órden ten1poral en

los cuales no deben ellos mezclarse, no restringen

el sentido de la frase; mientras cuando hablan de

los negocios espirituales en que los príncipes no

deben intervenir, entónces tienen cuidado de espe–

cificar que se · refieren

á

la administracion de los

sacramentos, ó las bendiciones, oraciones, consagra–

ciones, etc.

238-Algunos concilios generales han apoyado

estos juicios sanos

y

discretos de los pontífices.

Para no ser difusos, nos limitaremos

á

exponer ]a

opinion del cuarto concilio de Toledo, celebrado el

año 663, el cual, en el cánon 75, formuló este ana–

tema: «Cualquiera de nosotros (los obispos) ó del

( 1)

Epi

tola.

2P

citadn. por

Dupin

«Autoritá ecclesiastique1>

tomo

L

~

pág

40.