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237-El papa Gregorio II,
á
~u
vez, le decia al
emperador Leon el Isauro: , Los asuntos eclesiás–
ticos
y
los temporales se tratan de diverso n1odo. . .
Asi como los pontífices
no tienen derecho de 1nez–
cla?~se
en los negocios de la corte,
ni de dar los
cargos del Estado; de la 1nisma manera el e1nperador
no tiene poder para arreglar las cosas espirituales,
ni para conferir órdenes sagradas á los ministros,
ni para consagrar, ni para adtninistrar los sacra–
nl.entos., .
(1)
Debe observarse que cuando los papas menciona–
dos se refieren
á
los negocios del órden ten1poral en
los cuales no deben ellos mezclarse, no restringen
el sentido de la frase; mientras cuando hablan de
los negocios espirituales en que los príncipes no
deben intervenir, entónces tienen cuidado de espe–
cificar que se · refieren
á
la administracion de los
sacramentos, ó las bendiciones, oraciones, consagra–
ciones, etc.
238-Algunos concilios generales han apoyado
estos juicios sanos
y
discretos de los pontífices.
Para no ser difusos, nos limitaremos
á
exponer ]a
opinion del cuarto concilio de Toledo, celebrado el
año 663, el cual, en el cánon 75, formuló este ana–
tema: «Cualquiera de nosotros (los obispos) ó del
( 1)
Epi
tola.
2P
citadn. por
Dupin
«Autoritá ecclesiastique1>
tomo
L
~
pág
40.